El día 1 de abril, comienza el plazo para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, soliciten el sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2012.
En la campaña Bonus 2012 el periodo de observación será de:
- Un año, el 2012, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2012 y presentaran solicitud en la campaña pasada. También para las empresas que, superado los 5.000 € de volumen de cotización en el ejercicio 2012, no presentaran solicitud en la campaña anterior, a pesar de haber superado el volumen de cotización de los 5.000 € en periodos de observación precedentes, finalizados en 2011.
- Dos años, el 2011 y el 2012, para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2011 + 2012), siempre y cuando en el ejercicio 2011 no se hayan superado los 5.000 € y no formase parte de una solicitud anterior.
- Tres años, el 2010, 2011 y 2012, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2010 + 2011 + 2012), siempre y cuando los ejercicios 2010 y 2011 no hayan formado parte de una solitud anterior, ni se hayan alcanzado los 5.000 euros de cotización sumando los ejercicios (2010 + 2011).
- Cuatro años, el 2009, 2010, 2011 y 2012, para las empresas que solo superen os 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los uatro ejercicios a la vez (2009 + 2010 + 2011 + 2012) y siempre que los ejercicios 2009+2010+2011 no formen parte de una solicitud anterior y no hayan superado los 5.000 € entre los tres.
- Cuatro años, el 2009, 2010, 2011 y 2012, para las empresas que aunque no superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2009 + 2010 + 2011 + 2012), hayan cotizado como mínimo 250 € en ese periodo de tiempo. (Pequeñas empresas beneficiarias).
El Periodo de observación es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo ese año comenzará a computarse un nuevo período de observación.
Así, en la campaña Bonus 2013, podrán solicitar el incentivo las empresas que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 €, durante el periodo de observación y no rebasen los valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema correspondientes a la campaña 2012, publicados en la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, entre otros requisitos. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo facilitarán la información correspondiente a las cotizaciones, accidentes y resto de parámetros necesarios para determinar el cálculo de su incentivo Bonus en la campaña 2013.
Por lo que respecta a la cuantía del incentivo, señalar que ésta puede alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación, o hasta el 10% si la empresa solicitó el incentivo el pasado año y recibe resolución favorable. En cualquier caso, la cuantía tiene como límite el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2012, y se podrá entregar en cualquier centro de la Mutua de Accidentes correspondiente, con la siguiente documentación:
1) Documentos a cumplimentar:
Formulario de Solicitud de incentivos.
Certificación y Autodeclaración del Empresario sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
(Estos dos formularios serán los que establezca cada Mutua de Accidentes)
2) Documentación adjunta necesaria:
Documentos acreditativos de la inversión en prevención declarada en el apartado 1.1 del Certificado y Autodeclaración.
Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o el NIE de la persona representante.
Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago. (Esta situación debe mantenerse durante todo el periodo de solicitud, es decir, hasta el 15 de mayo).