El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, incorpora a la legislación nacional la Directiva 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, dentro del plazo marcado por la Eurocámara, modificando, nuevamente, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Entre las modificaciones que ahora se opera se encuentran principalmente las siguientes:
Reducción del plazo de pago a 30 días ampliable a un máximo de 60 días: El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios
Los plazos de pago indicados podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales
Reforma del tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
Indemnización fija por costes de cobro. Se prevé que en todo caso se ha de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Obligación del Contratista de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en el plazo de 30 días para el devengo de intereses de demora. La Disposición final 6ª del RDL modifica el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP estableciendo expresamente que para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido con la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
Si el contratista incumple el plazo de 30 días para presentar la factura en el Registro, el devengo de intereses de demora no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.