INDICE
1.-Texto Legal y Prestaciones
Publicada en el BOE la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Objeto de la Ley y Prestaciones
2.- A quién protege
Colectivos del RETA a los que se aplica esta prestación
3.- Requisitos y Obligaciones
Requisitos y Obligaciones para tener derecho a la protección por cese de actividad regulada en la
Ley 32/2010
4.- Cese de Actividad
¿Qué se entiende por situación legal de cese de actividad?.
5.- Acreditación
¿Cómo se acredita la situación legal de cese de actividad?.
6.- Solicitud y Plazo
¿Cómo y en qué plazo se Solicita la prestación?.
7.- Duración y Cuantía
¿Cuánto dura la prestación económica y qué cuantía tiene?
8.- Cotización
¿Qué se cotiza para tener derecho a la prestación?
9.- Incompatibilidades y Extinción
¿Cuáles son las incompatibilidades y cuándo se extingue el derecho a la protección?
1.- Texto legal y prestaciones
El pasado 6 de agosto se publico la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Entró en vigor el 6 de noviembre de 2010.
La prestación por cese de actividad va conectada con la prestación por contingencias profesionales, es decir, en el caso de tener cubierta la prestación por contingencias profesionales es obligatoria la cobertura por cese de actividad.
En cambio, en los autónomos que tengan únicamente la prestación por contingencias comunes es optativa la prestación por cese de actividad. En el supuesto que quieran contar con esta cobertura, deberán acceder, obligatoriamente, a la prestación por contingencias profesionales.
A partir de Noviembre de 2011 comenzará a otorgarse la prestación a los primeros cotizantes que causen derecho a ella y la soliciten. El pasado 1 de Noviembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto 1541/2011 por el que se desarrolla la Ley 32/2010 y se habilitan los mecanismos eficaces de gestión de esta prestación.
Puede descargarse la Ley 32/2010, pulse aqui
Puede descargarse el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
A los trabajadores integrados en el RETA siempre que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y los trabajadores por cuenta propia del REM (trabajadores del mar). El colectivo de autónomos a los que se aplica esta prestación son:
- RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ordinario.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Trabajadores autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente.
- TRADE (Autónomos económicamente dependientes).
- Autónomos que posean el control efectivo de una sociedad (administradores y/o socios con participación mayoritaria que presenten otros servicios).
- Comuneros y socios civiles.
- REM (Régimen Especial del Mar por Cuenta Propia)
- SETA (Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios). Empezarán a cotizar por esta prestación a partir de 01/01/12, por lo que no generarán derecho a la misma hasta 2013.
3.-Requisitos y obligaciones para tener derecho a la protección por cese deactividad regulada en la Ley 32/2010
Requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización al desempleo dentro de los últimos 48 meses (el período mínimo exigido es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, incluyendo el mes del hecho causante).
- En caso de haber sido beneficiario anteriormente de esta prestación, que haya transcurrido un período mínimo de 18 meses.
- Estar en situación legal de cese de actividad y solicitar la baja en el régimen correspondiente.
- Suscribir compromiso de actividad (art. 231 LGSS) para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No tener la edad de jubilación ordinaria.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones. Si hay cotizaciones pendientes de pago, existe un plazo improrrogable de 30 días para ponerse al corriente.
- Si el autónomo tenía trabajadores a su cargo antes del cese de actividad debe haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral
Obligaciones:
- Solicitar la prestación ante la Mutua
- Cotizar
- Proporcionar la documentación e información necesaria
- Solicitar la baja en la prestación en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos exigidos.
- No trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comparecer ante el ente gestor (mutua) en plazo.
- Estar a disposición del Servicio Público de Empleo (SPE) para las actividades formativas y orientación profesional
- Participar en acciones específicas de motivación, información, formación, reconversión o reinserción del SPE o del Instituto Social de la Marina
4.-¿Qué es situación legal de cese de actividad?
Las posibles situaciones de cese de actividad difieren según el tipo de autónomo:
a) Autónomo ordinario:
Inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional:
– Pérdidas de un 30% en un año, ó de un 20% en dos años
– Ejecuciones de deuda de un 40% de los ingresos
– Declaración judicial de concurso
Fuerza mayor determinante del cese
Pérdida de la licencia administrativa
Cese por violencia de género
Divorcio o separación matrimonial determinante del cese de la colaboración en el negocio
b) Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE):
Terminación del contrato por alguna de las causas establecidas
Incumplimiento contractual grave del cliente
Rescisión contractual justificada e injustificada por el cliente
Muerte, incapacidad o jubilación del cliente
c) Socios de cooperativas de trabajo asociado:
Expulsión improcedente de la cooperativa
Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
Finalización del periodo de vinculación
Violencia de género
Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa
d) Autónomos que ejercen su actividad conjuntamente:
Son las mismas que para el autónomo general (a), aunque no exige el cierre del establecimiento
TABLAS DE CESE SEGÚN TIPO DE AUTÓNOMO
Autónomo ordinario |
Autónomo con control efectivo sociedad |
Comuneros y socios civiles |
Autónomo económicamente dependiente (TRADE) |
Socios cooperativas |
Socios que ejerzan actividad conjuntamente |
Causas económicas, técnicas, productivas y organizativas |
Causas económicas, técnicas, productivas y organizativas |
Causas económicas, técnicas, productivas y organizativas |
Causas económicas, técnicas, productivas y organizativas |
Causas económicas, técnicas, productivas y organizativas |
Causas económicas, técnicas, productivas y organizativas |
Fuerza mayor |
Fuerza mayor |
Fuerza mayor |
Fuerza mayor |
Fuerza mayor |
Fuerza mayor |
Perdida licencia administrativa |
Perdida licencia administrativa |
Perdida licencia administrativa |
Perdida licencia administrativa |
Perdida licencia administrativa |
Perdida licencia administrativa |
Violencia de genero |
Violencia de genero |
Violencia de genero |
Violencia de genero |
Violencia de genero |
Violencia de genero |
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial |
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial |
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial |
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial |
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial |
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial |
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Terminación de la duración convenido en el contrato |
Decisión unilateral del consejo rector u órgano de administración para los aspirantes a socios en periodo de prueba |
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Incumplimiento contractual grave del cliente |
Expulsión improcedente de la cooperativa |
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Rescisión contractual adoptada por el cliente |
Finalización del periodo al que se limito el vinculo societario de duración determinada |
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Muerte, incapacidad o jubilación del cliente |
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5.-¿Cómo se acredita el cese de actividad?
La Situación Legal de Cese de Actividad de los trabajadores autónomos ordinarios, administradores y socios con control efectivo, socios de cooperativas, comuneros y socios civiles y autónomos que ejerzan la actividad conjuntamente, se acreditará por:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos:
– Cierre del establecimiento, con los consumos y suministros, obligaciones fiscales, cambio de titularidad, etc.
Si es un profesional colegiado deberá cuasar baja como ejerciente en el Colegio Profesional.
– Pérdidas económicas (20%-30%) (primer año excluido), con la declaraciones de IRPF e IVA, Certificado de la Agencia Tributaria, documentos contables y/o cualquier otro medio de prueba.
– Ejecuciones administrativas o judiciales (40%), mediante las correspondientes resoluciones.
– Declaración judicial de concurso, mediante el auto de cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos y explotaciones.
– Fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante resolución correspondiente.
- Violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, así como la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.
- Para los consejeros o administradores de la sociedad, además habrá de presentar Acta de la Junta General que acuerde el cese en el cargo y el cese de la actividad de la propia sociedad.
- Para los socios que presenten otros servicios a la sociedad, además deberán aportar documento que justifique el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la Junta de reducción de capital por pérdidas.
- Para los socios de cooperativas:
– Si las causas económicas, técnicas u organizativas no afectan a la totalidad de los socios, certificación literal del acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector por el que se designen los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa.
– Comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector en caso de aspirante y socios en período de prueba.
Notificación de expulsión, acta de conciliación o resolución definitiva donde se reconozca la improcedencia de la expulsión en caso de socios expulsados de la cooperativa.
Los autónomos económicamente dependientes podrán acreditar la situación legal de cese de actividad por las siguientes causas:
- Por la terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.
- Por el incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.
- Por la causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.
- Por la causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
6.-¿Cómo y en qué plazo se solicita?
Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materias de sanciones por infracciones del orden social.
Para la solicitud y nacimiento del derecho a la protección por Cese de Actividad el trabajador autónomo debe hacer lo siguiente:
- Los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos a los que hemos hecho referencia en las páginas anteriores de este Boletín Informativo, deberán solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
- Con respecto al autónomo económicamente dependiente, cuando éste haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
Plazos de solicitud
- El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
- En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
7.- Duración y cuantía de la prestación.
Difiere para los autónomos en general, y para los autónomos mayores de 60 años.
Autónomos general
Cotizado |
Duración de la prestación |
|
2 meses |
|
3 meses |
|
4 meses |
|
5 meses |
|
6 meses |
|
8 meses |
más de 48 meses |
12 meses |
Autónomos mayores de 60 años
Cotizado |
Duración de la prestación |
|
2 meses |
|
4 meses |
|
6 meses |
|
8 meses |
|
10 meses |
más de 43 meses |
12 meses |
Cuantía de la prestación
La base reguladora es el promedio de los últimos 12 meses de cotización, y a esta base se le aplica el 70% dando la cantidad a pagar por cese de actividad, respetando las cuantías máximas y mínimas. Se establecen cuantías máximas y mínimas de la prestación según la situación familiar:
Cuantía máxima:
175% IPREM, sin hijos (36,24€ en 2011)
200% IPREM, con un hijo (41,42€ en 2011)
225% IPREM, con dos o más hijos (46,59€ en 2011)
Cuantía mínima:
107% IPREM, con hijos (22,16€ en 2011)
80% IPREM, sin hijos (16,57€ en 2011)
El tipo de cotización es del 2,2% (22,00 € POR CADA 1000,00 € DE BASE DE COTIZACION), y será fijado anualmente por la Ley de Presupuestos.
Se establece una reducción a los autónomos que cubran la protección de las contingencias rofesionales-cese de desempleo del 0,5% en las cuotas ITCC.
9.- Incompatibilidades y extinción
La percepción de la prestación económica por Cese de Actividad es incompatible con los siguientes supuestos:
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena. Dicha incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias.
- La excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.
- También es incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
- Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
¿Cuándo se Extingue el Derecho a la Protección? El derecho a la protección por cese de actividad se extingue en los siguientes supuestos:
- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
- Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
- Por renuncia voluntaria al derecho.
- Por fallecimiento del trabajador autónomo.