El pasado 1 de abril ha entrado en vigor la Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 de marzo de 2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. En ella se establecen los supuestos y condiciones en que determinados sujetos responsables en el ámbito de esta Administración quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones del procedimiento de gestión recaudatoria, que engloban en un primer momento los siguientes actos:
- Reclamaciones de Deuda
- Providencias de Apremio
- Inicio del Procedimiento de Deducción
Paulatinamente, se van a incorporar distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social por Resolución de la Secretaría de Estado. Recientemente, se ha publicado la Resolución de 17 de abril de 2013 por la que se incorporan los actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos.
La citada Orden Ministerial establece la obligatoriedad de notificación telemática para determinados colectivos en su artículo tercero:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables que estén obligados a incorporarse al Sistema RED, según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora de este sistema.
b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
La implantación de la obligatoriedad se llevará a cabo de forma progresiva durante el año 2013 previa notificación al sujeto responsable obligado, mediante resolución remitida a través de correo postal, de su inclusión en este nuevo sistema de notificación. Una vez recibida la citada notificación, la obligatoriedad será efectiva una vez transcurrido un mes de la fecha de recepción por el obligado.
A partir del 1 de abril, las empresas de nueva creación, así como los trabajadores autónomos que causen alta a partir de esa fecha y resulten obligados a incorporarse al Sistema Red de conformidad con lo establecido en la Orden ESS/484, de 26 de marzo, quedarán obligados a la notificación telemática sin necesidad de notificación por parte de la Administración.
La práctica de las notificaciones electrónicas se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Las notificaciones se pondrán a disposición tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas, como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal de aquél, o en su defecto, del autorizado que tenga asignado, en su caso, el número de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos obligados a incorporase a dicho sistema, según se establece en el artículo 4 de la Orden ESS 485/2013. Sin embargo, la empresa podrá designarse como única receptora de las notificaciones o apoderar a un tercero para este cometido, a través de los servicios correspondientes en SEDESS.
Además, las notificaciones y comunicaciones electrónicas practicadas a los autorizados en el Sistema RED o a otros representantes por los que hubieran optado los sujetos obligados a recibirlas, se entenderán realizadas a estos últimos siendo válidas y vinculantes para ellos.
La identificación de los interesados necesariamente se realizará mediante certificado electrónico que garantice la identidad del usuario, la integridad de los documentos electrónicos y el no repudio de los mismos. El autorizado RED podrá acceder con su certificado SILCON.
Transcurrido el plazo de 10 días naturales sin que se acceda al contenido de la notificación desde su fecha de publicación en SEDESS, se entenderá rechazada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. En este caso, será necesario acudir a la correspondiente Administración de la Seguridad Social para obtener información de la notificación practicada. Asimismo, a través de las Administraciones se podrá obtener un certificado de acuse de recibo de la misma.
Como cortesía con el usuario, la Tesorería General de la Seguridad Social enviará avisos de disponibilidad de notificación en la Sede Electrónica a los distintos receptores posibles: la empresa exclusivamente, la empresa y el autorizado RED o la empresa y el apoderado. El autorizado RED recibirá el aviso por la Winsuite y por el buzón de RED Directo, y las empresas y apoderados vía e-mail si han facilitado la dirección de correo electrónico a la Administración. Se encuentra disponible un servicio en la Sede para introducir los datos de contacto.
En este sentido es importante señalar que los datos de contacto proporcionados por las empresas a través de los distintos canales y servicios establecidos, deben ser los correspondientes a las mismas y no a su Autorizado Red, el cual como ya se ha referido, recibirá los correspondientes avisos a través de Winsuite o Buzón en caso de Autorizados de Red Directo.
Para cualquier información o consulta, la Tesorería General de la Seguridad Social ha organizado un soporte de atención a través del teléfono 901 50 20 50 y Twitter: @Info_TGSS.