El próximo 28 de octubre, el Centro del Metal acogerá una jornada sobre la Reforma del sistema de Seguridad social recogido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y que pretende, fundamentalmente, prolongar la vida activa de los trabajadores y desincentivar la jubilación anticipada.
1) Jubilación anticipada
Deja de ser un mecanismo o fórmula de regulación de empleo. Sólo se podrá acceder a ella en caso de largas carreras de jubilación
Coeficiente reductor
1,875% por cada trimestre que falta para cumplir la edad legal exigida en cada momento. Para trabajadores con más de 38.5 años cotizados, el 1,625%. Se distinguen:
a) Cese no voluntario:
– 61 años de edad.
– Inscrito como demandante de empleo al menos durante 6 meses antes de la solicitud.
– Extinción del contrato por causas económicas, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, concurso de la empresa, fuerza mayor o casos de víctimas de violencia de género.
– 33 años, mínimo de cotización.
b) Cese voluntario:
– 63 años de edad.
– Pensión superior a la mínima, que correspondería al interesado, teniendo en cuenta su situación familiar.
– 33 años, mínimo de cotización.
En ambos supuestos se computará como cotizado el período del servicio militar obligatorio o prestación sustitutoría, con el limite de un año.
Condición de mutualista a 1.1.1967
– 60 años de edad.
– Coeficiente reductor: 8% por año o fracción que le falte al trabajador para cumplir 65 años.
Trabajadores con discapacidad con grado igual o superior al 45%
La edad mínima de jubilación será 56 años, si la capacidad es una de las enumeradas en el art. 2 del RD 1851/2009
2) Jubilación parcial
a) Período de cotización: Se debe acreditar un período de 30 años. Para los discapacitados o trastorno metal el período será de 25 años.
b) Sin contrato de relevo: Quienes hayan alcanzado la edad de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión. Reducción de jornada entre un 25% y un 75%.
c) Con celebración simultánea de contrato de relevo:
– Quienes no hayan alcanzado la edad de jubilación y no reúnan los requisitos para causar derecho de pensión.
– Correspondencia entre las bases de cotización del relevista y jubilado parcial, de modo que la base de cotización del relevista no pueda ser inferior al 65% del promedio de las bases correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
– La empresa y trabajador deben cotizar por la base que hubiera correspondido de continuar trabajando a jornada completa.
3) Jubilación especial a los 64 años
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