Antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por lo tanto, la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.
Al igual que en el Régimen General, la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2012, hace que las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sean las mismas que en el año 2011.
La base mínima para este año se fija en 850,20€ mensuales y la base máxima en 3.262,50€ mensuales. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80%, ó el 29,30%, si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad, y el 26,50% cuando el autónomo no tenga la protección por incapacidad temporal. Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.
El autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima 850,20€ y la base máxima 3.262,50€, siempre que:
– Tenga menos de 47 años.
– Tengan 48 ó 49 años y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70€.
Asimismo, los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2012 tengan 47 años de edad y su base de cotización sea inferior a 1.682,70€, no podrán elegir una base superior a 1.870,50€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización estará entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales. Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el RETA con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomo estarán comprendidas entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
Edad a 1 de enero de 2012 |
Situación del Trabajador |
Base Cotización Mensual |
Menores de 47 años |
Con carácter general. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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47 años |
Si causan alta en el RETA. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 es igual o superior a 1682,70€. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€, pero ejercen su opción antes del 30 de junio de 2012. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€. |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€ |
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En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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48 años |
Con carácter general |
Elección entre 916,50€ y 1.870,50€. |
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En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€. |
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Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. |
Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. |
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Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. |
Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA. |
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49 años |
Con carácter general |
Elección entre 916,50€ y 1.870,50€. |
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En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€. |
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Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. |
Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. |
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50 años o más |
Con carácter general |
Elección entre 916,50€ y 1.870,50€. |
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Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70€ |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€. |
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Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ |
Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. |
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Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. |
Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA. |