Fuente CNI (Confederación Nacional de Instaladores)
El próximo 6 de noviembre entrará en vigor la Ley 32/2010 (para acceder, pulse aquí) que fue publicada en el BOE el pasado 6 de agosto y que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
ARTÍCULOS DE INTERES
Art. 4 Requisitos subjetivos (quién puede cobrar la prestación)
Art. 5 y 6 Requisitos objetivos (qué condicionantes tiene el cese de actividad y documentos a aportar)
Art. 7 Dónde, cómo y cuándo se debe solicitar
Art. 8 Importe de la prestación, desde y hasta cuándo se percibe
Las solicitudes se tramitarán a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La prestación se cobrará a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad (art. 7.1.).
El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad (art. 7.2)
La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social.