Fuente CNI (Confederación Nacional de Instaladores)
Desde el 7 de julio, está en vigor la nueva Ley contra la Morosidad (más información, pulse aquí) que ha introducido cambios muy importantes en los plazos y forma de pago entre empresas, en beneficio especialmente de las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia en el crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
La Ley es de aplicación en todas las transacciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y sector público.
Aspectos más significativos
- Plazo máximo de pago de empresas a sus proveedores:
85 días hasta 31 de Diciembre de 2011
75 días hasta 31 de Diciembre de 2012
60 días a partir de 31 de Diciembre de 2012
- Plazo máximo de pago de la Administración Pública a sus proveedores:
55 días hasta 31 de diciembre de 2010,
50 días hasta 31 de diciembre de 2011,
40 días hasta 31 de diciembre de 2012
30 días a partir de 31 de diciembre de 2012
- Excepción para empresas constructoras que mantengan contratos de obra civil con Administraciones Públicas en pagos a sus proveedores:
120 días hasta 31 de Diciembre de 2011
90 días hasta 31 de Diciembre de 2012
60 días a partir de 31 de Diciembre de 2012.
- Los plazos indicados se computan desde la fecha de la recepción de mercancías o desde la prestación de los servicios.
- El plazo de pago no puede ser ampliado por acuerdo de las partes. La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de pago abusivos.
- Los proveedores han de enviar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
- El acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro que tenga en caso de demora, hasta un máximo del 15% de la cuantía de la deuda en caso de superar esta los 30.000,00 € y con el límite del importe de la deuda si es menor esta que el mencionado importe.
- Las cláusulas pactadas entre las partes sobre las fechas de pago o las consecuencias de la demora, diferente a lo establecido en la Ley, son NULAS.
- Las patronales podrán actuar para denunciar las prácticas abusivas antes los tribunales o ante los órganos administrativos. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades tendrán carácter confidencial y anónimo.
- Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales.
Tabla comparativa
Mejoras introducidas en la reforma de la Ley
Ley DEROGADA |
Ley VIGENTE Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 |
|
La Ley permite la práctica de fijar plazos de pago sin límite e imponer condiciones contractuales abusivas para el proveedor | El plazo de pago será de 60 días a partir de 2013 y no se puede ampliar por acuerdo entre las partes. Hay un período transitorio en que el plazo de pago máximo será de 85 días hasta el cierre del 2011 y de 75 días durante el 2012. |
|
La Ley permite el “pacto en contrario” en los contratos dejando la libre autonomía de la voluntad de las partes para que los compradores pudieran imponer sus condiciones. |
Los legisladores han eliminado la posibilidad del “salvo pacto en contrario”. | |
La Ley dicta que en principio los plazos de pago por ley se empiezan a computar desde que el cliente recibe la factura. |
Los días se cuentan a partir de la fecha en que el deudor recibe la mercancía y/ola prestación de servicio. | |
En caso de comprobación de la conformidad de los bienes, los días se cuentan desde la fecha en que tiene lugar la verificación. | El plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no se podrá prolongar más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía |
|
Las facturas se pueden agrupar mensualmente y empezar el cómputo al final del mes, de manera que los plazos de pago reales se alargan de media 15 días. | Se podrán agrupar facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, oen un único documento, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha. |
|
El artículo de prácticas abusivas es ambiguo y no se puede aplicar en la práctica empresarial. | La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de pago abusivos. |
|
Las administraciones públicas deben pagar a los 60 días. | Las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a 30 días en el 2013. Hasta entonces hay un período transitorio en el que la administración podrá pagar a 55 días durante el 2010, a 50 días durante el 2011, y a 40 días en el 2012. |
|
En caso de no cobrar en el plazo legal, los contratistas deben reclamar a la Administración por la vía administrativa, esperar un año para recurrir al procedimiento contencioso administrativo, esperar dos años para conseguir sentencia y luego esperar un año más para cobrar. | Si transcurrido el plazo de un mes la Administración no hubiera respondido a la reclamación del contratista, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración, y solicitar como medida cautelar el pago de la deuda, acción que el tribunal deberá ejecutar inmediatamente. |
|
Los proveedores que son objeto de abusos contractuales no se atreven a denunciarlos ante los tribunales o ante los órganos administrativos por miedo a represalias comerciales de sus clientes. | Las patronales podrán actuar para denunciar las prácticas abusivas ante los tribunales o ante los órganos administrativos para que no se apliquen las cláusulas abusivas. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades tendrán carácter confidencial y anónimo. |
|
Las patronales ven muy limitada la posibilidad de defender a sus asociados cuando se producen prácticas abusivas. | Las patronales tienen plena legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual en los periodos de pago previstos en esta ley, y defender a sus socios de los abusos. |
|
Las empresas no tienen la obligatoriedad de incluir en sus cuentas anuales datos de sus plazos de pago. | Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales. |
|
La ley no ha previsto medidas no jurídicas para combatir la morosidad. | La Ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos. |
|
La Ley no establece mecanismos de control y observación permanente de las patronales de la evolución de la morosidad y los plazos de pago y la participación en un Observatorio de la morosidad. | La Ley determina que se realizará un seguimiento específico de la evolución de la morosidad en las transacciones comerciales, así como de la eficacia de la norma, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico, y de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad. |