Esta ayuda se recoge en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación de Empleo.
Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial prevista en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Debe acreditarse la situación de causa mayor mediante un informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.
– Deben justificar los daños sufridos y pérdidas, que implican la imposibilidad de continuar la actividad laboral.
– La empresa debe tener asegurados los bienes para realizar su actividad en casos de fuerza mayor.
– Compromiso de invertir, durante el tiempo de exoneración concedido, la inversión para restablecer la actividad.
– Comprometerse a mantener el empleo durante el año posterior a la finalización de la ayuda, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o reducción de jornada (excluyendo los trabajadores recolocados en otros centros).
– La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
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