La prestación por cese de actividad va conectada con la prestación por contingencias profesionales, es decir, en el caso de tener cubierta la prestación por contingencias profesionales es obligatoria la cobertura por cese de actividad.
En cambio, en los autónomos que tengan únicamente la prestación por contingencias comunes es optativa la prestación por cese de actividad. En el supuesto que quieran contar con esta cobertura, deberán acceder, obligatoriamente, a la prestación por contingencias profesionales.
Los autónomos de nueva creación pueden optar a la prestación por cese de actividad desde el mismo momento de su alta como trabajadores autónomos
La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social.
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