Real Decreto-ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, establece bonificaciones de los contratos a tiempo parcial indefinidos y temporales desde el 12 de febrero de 2011. (más información, pulse aquí)
Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este Real Decreto-Ley habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.
Fórmula = Contratos indefinidos o temporales en 90 días anteriores contratación / 90
Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.
El incumplimiento por parte de las empresas de estas condiciones dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas.
Podrán acogerse a las medidas previstas las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable (la establecida en el art. 12 E.T.)
En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifia.
En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas, los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.
Si son discapacitados, víctimas de violencia de género o excluidos sociales, se podrá optar por estas ayudas o las del Capítulo I de la L.ey 43/2006, si cumple los requisitos de ésta.
Los contratos indefinidos o temporales con los colectivos señalados, una vez hubiera transcurrido el año de reducción podrán, es su caso, aplicar la bonificación que le corresponda de la Ley 35/2010 o la del art. 2 de la Ley 43/2006, sólo por el tiempo que restara de la misma, descantado el de la reducción.
Los contratos temporales que se celebren al amparo de esta medida y se transformen en indefinidos, con la misma o superior jornada, antes de 1 año desde la celebración, tendrán derecho a la bonificación de cuotas del art. 10 de la Ley 35/2010, si cuando contrata al trabajador reúne los requisitos. Se descontará el período de la reducción.
Los contratos temporales que se celebren al amparo de esta medida podrán transformarse en indefinidos o en fomento de la contratación indefinida de la Disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001, siempre que la transformación tenga lugar antes del transcurso de los 12 meses siguientes a la contratación inicial.