Los servicios técnicos de CONFEMETAL han realizado un estudio comparado de los distintos convenios colectivos provinciales del Metal referido al año 2011. Según este estudio, podemos comparar la situación de nuestro convenio provincial con el resto de provincias. Dentro del conjunto nacional podemos observar la posición de las condiciones de nuestro convenio con respecto a la media ponderada de todas las provincias.
En relación a la jornada anual (descárguese tabla comparativa), la media ponderada es de 1745,10 horas anuales, mientras que en nuestro convenio es de 1754 horas. Como referencias más cercanas tenemos Castellón con 1748 horas y Valencia con 1752 horas. En este punto nos situamos por encima de la media nacional y además tenemos la jornada más alta de la Comunidad Valenciana.
Respecto a la distribución flexible de la jornada, de los 50 convenios provinciales solamente 18 convenios, entre ellos Alicante (72 horas), cuentan con una bolsa de horas sobre la que la empresa puede disponer. Dentro de la Comunidad Valenciana, Castellón no cuenta con bolsa horaria.
En cuanto a retribuciones por hora de trabajo (descárguese tabla comparativa), a modo de ejemplo en la categoría de oficial (grupo 5) la media nacional es de 9,94 €/hora y en nuestro convenio es de 9,11 €/hora, mientras que Valencia tendría 9,80€/hora y Castellón 9,69 €/hora. En este punto nuestro convenio tiene los salarios por debajo de la media nacional siendo el mejor posicionado de la Comunidad Valenciana.
Referente a los complementos de IT por accidente de trabajo prácticamente la totalidad de los convenios establecen complementos al 100% desde el primer día. En cuanto a los complementos de IT por enfermedad común, existen infinidad de fórmulas y cada convenio aplica una distinta, pero de los 50 convenios existentes solamente 19 tienen cláusulas que limitan estos complementos, entre ellos Alicante.
Clasificación profesional. De los 50 convenios provinciales, 29 incorporan la clasificación profesional por grupos, siendo el convenio de Alicante uno de los primeros en adaptar la antigua clasificación por categorías a la clasificación por grupos profesionales.
Como anécdota cabría destacar que la Reforma Laboral de 2012 (R.D.L. 3/2012, de 12 de febrero), en su Capítulo III dedicado a la flexibilidad interna elimina definitivamente la clasificación profesional por categorías y establece como obligatoria la clasificación por grupos profesionales, algo que nuestro convenio incorpora por primera vez en el período 2000-2002 y de forma definitiva en el 2003. Dentro de este mismo capítulo la Reforma Laboral 2012 establece por primera vez la posibilidad a criterio de la empresa de la distribución irregular de un 5% (ampliado a un 10%) de la jornada de trabajo, curiosamente nuestro convenio en su artículo 42 contempla ya desde el año 1996 esta posibilidad (art.42 B) Bolsa de horas de libre disposición).
Con estos datos debidamente contrastados podemos concluir que el convenio de Industria Metal de la provincia de Alicante, aprueba con nota esta comparativa, reflejo de los esfuerzos que FEMPA como negociadora del mismo, realiza teniendo siempre presente las necesidades de las empresas de nuestro sector.