En el caso de PRESIDENTES, VOCALES E INTERVENTORES, que les hubiera correspondido trabajar ese día, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
En el caso de APODERADOS que les hubiera correspondido trabar ese día, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
En el caso de PRESIDENTES, VOCALES E INTERVENTORES que no trabajen ese día, les corresponderá un permiso retribuido de 5 horas en la jornada del lunes.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Estas reducciones de jornada no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.