BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2011
Bases de cotización. Régimen general
GRUPO COTIZACIÓN |
MÍNIMAS EUROS/MES |
MÁXIMAS EUROS/MES |
1 |
1.045,20 |
3.230,10 |
2 |
867,00 |
3.230,10 |
3 |
754,20 |
3.230,10 |
4 |
754,20 |
3.230,10 |
5 |
754,20 |
3.230,10 |
6 |
754,20 |
3.230,10 |
7 |
754,20 |
3.230,10 |
8 (*) |
24,94 |
107,67 |
9 (*) |
24,94 |
107,67 |
10 (*) |
24,94 |
107,67 |
11 (*) |
24,94 |
107,67 |
(*) Valor diario
Topes de cotización
MÁXIMO |
MÍNIMO |
3.230,10 |
748,20 |
Régimen autónomos (RETA)
Base mínima (1) |
850,20 |
Base máxima (1) |
3.230,10 |
Base máxima 48 ó 49 años, si la base es – 1.665,90€ |
1.682,70 (2) |
Base mínima + 50 años (3) |
916,50 (4) |
Base máxima + 50 años (3) |
1.682,70 (4) |
Tipos de cotización con I.T |
29,80% ó 29,30% |
Tipos de cotización sin I.T |
26,50% |
Tipo de cotizacion adicional riesgo durante el embarazo y lactancia natural (no opción a A.T. y E.P.) (6) |
0,10% |
Tipo A.T. y E.P. |
% tarifas primas (7) |
Tipo cotizacion por cese de actividad |
2,2 |
(1) Base mínima y máxima para trabajadores con edad < 48 años a 1.1.2011, o con 48 6 49 años a 1.1.2011, si su base de cotización es2 1.665,90 €.
(2) Salvo que ejerciten su opción antes del 30.06.201 1, o que se trate del cónyuge supersite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 48 ó 49 años, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
(3)Salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 45 o más años, en cuyo caso, la elección está comprendida entre los 85.20 y 1.682,70 €/mes.
(4) ” No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la S.S. por 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la Última base de cotización acreditada hubiera sido 5 a 1.665,90 €/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70 €/mes, y b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido > a 1.665.90 €/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20€/mes y el importe de’ aquella, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
(5) El tipo de cotización será del 29,30%, si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
(6) Para los trabajadores que no tengan cubierta las contingencias de A. P. y E. P., se mantiene para 2011 la cuota adicional del O, 1 % sobre la base de cotización elegida, implantada como especial en 2008 para cubrir la contingencia de riesgo durante el embarazo.
(7) Tarifa de primas en la redacción dada por la Disposición Final 8a de la Ley 26/2009. de presupuestos Generales del Estado para 2010.
Tipos de cotización en %
Contingencia |
Empresa |
Trabajador |
TOTAL |
C. comunes (1) H.E.F. Mayor H.E. no F. Mayor Desempleo Fogasa Form.Prof |
23,60 12,00 23,60 5,50 (a) 6,70 (b) 7,70 (c) 0,20 0,60 |
4,70 2,00 4,70 1,55 (a) 1,60 (b) 1,60 (c) — 0,10 |
28,30 14,00 28,30 7,05 (a) 8,30 (b) 9,30 (c) 0,20 0,70 |
Accidentes de trabajo |
Según tipo establecido en |
(1) Para los contratos de carácter temporal cuya duración sea inferior a 7 días, se establece un incremento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de un 36% (tipo cotización empresa del 32,10%), no aplicable a los contratos de interinidad (Ley 12/2001 disp. Adic. 6ª ).
(2) Para los supuestos de art 112—bis LGSS (mayores de 65 años o más, 35 años cotizados y más de 5 años en la empresa), únicamente cotizaran contingencias de Incapacidad Temporal (1.42% empresa + 0,28% trabajador = Total 1,70%)
(a) Se aplica este tipo de cotización, para los supuestos de trabajadores con contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos, a tiempo parcial y los fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas de relevo, interinidad y contratos. Cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados.
(b) Se aplica este tipo de cotización para el supuesto de trabajadores con contratos de duración determinada a tiempo completo.
(c) Se aplica este tipo de cotización para los supuestos de contratación de duración determinada a tiempo parcial.
El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, incluidos en el R.E. Agrario, será el correspondiente a la letra b) para contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) para contratos de duración determinada o para discapacitados.