El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2015, los siguientes:
* Base Mínima: 884,40 euros mensuales.
* Base Máxima: 3.606,00 euros mensuales.
* Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años: los autónomos que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Los que en esa fecha tengan una edad de 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015.
* Base de Cotización 48 ó más años de edad: los autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 48 o más años cumplidos, podrán elegir una base comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
* Base de Cotización 48 ó 49 años de edad: los autónomos que a 1 de enero de 2015, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
* Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados: los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
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