El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estas medidas se aprueban tras un intenso proceso de negociación con los interlocutores sociales, en el que finalmente no ha habido acuerdo ni con CEOE ni con los sindicatos.
Las medidas propuestas por el gobierno han sido calificadas por CEOE como “reformita” en palabras de su presidente, Diaz Ferran “el documento no satisface las necesidades de la economía española y aunque es un avance, no es suficiente”. A su juicio, se trata de medidas que están “a mitad de camino” y que “no van a crear empleo porque dificultan las posibilidades de crearlo”.
Desde CEOE y CEPYME han preparado un informe sobre el Real decreto, recientemente aprobado. Más información, pulse aquí
TEXTO DEL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LA REFORMA LABORAL
PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad
Las medidas contenidas en el Real Decreto Ley responden a tres objetivos fundamentales. El primero de ellos es reducir la dualidad de nuestro mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.
En este sentido, se distinguen dos bloques principales:
a) Medidas que restringen el uso injustificado de la contratación temporal, entre las que destacan:
– Establecimiento de un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado.
– Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
– Incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de contratos.
b) Medidas para favorecer la contratación indefinida, respetando el doble compromiso del Gobierno de mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de parte de los costes extintivos:
– Con respeto a la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad.
– Se prevé que el FOGASA asuma una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas. Esta medida tendrá carácter transitorio y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación. Se trata de una actuación innovadora en nuestro país.
– Se precisa el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial.
SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna
En segundo lugar, la reforma se encamina a reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en las empresas y, especialmente, los mecanismos de reducción de jornada como alternativa a los despidos y a los contratos precarios.
Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las circunstancias económicas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garantías laborales), mediante medidas como:
- La modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los períodos de consultas y se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias.
- Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje, evitando bloqueos en la negociación que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial es una práctica temporal y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentran en dificultades económicas justificadas. Es decir, que se trata de un mecanismo que busca evitar despidos en épocas de crisis, facilitando el ajuste temporal vía salarios.
- Se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades económicas de la empresa. Son opciones ya introducidas a menor escala en el Real Decreto Ley 2/2009, de marzo del pasado año, y que han tenido un efecto muy favorable para preservar puestos de trabajo en esa fase de la crisis económica. Se flexibilizan las condiciones de aplicación de estas medidas y se amplían los incentivos tanto para los trabajadores como para las empresas que se acojan a estas medidas, mejorando las condiciones de protección por desempleo y las bonificaciones de las cotizaciones respectivamente.
TERCER OBJETIVO: Más oportunidades para los desempleados, con especial atención jóvenes
Se propone mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes, y reforzar los mecanismos de intermediación laboral. Aquí se incluyen:
- Una nueva regulación más rigurosa y selectiva de la política de bonificaciones a la contratación indefinida.
- Una mejora sustancial del contrato para la formación de los jóvenes, reforzando los incentivos a las empresas y la protección social por desempleo.
- La ampliación y mejora de los mecanismos de intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo, a través de medidas como la regulación de la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la Organización Internacional del Trabajo, y la adaptación a la legislación comunitaria de las restricciones de las ETTs en sectores de especial peligrosidad.
Para acceder a la Publicación del BOE Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, pulse aquí