El día 23 de mayo de 2013, CEOE, CC.OO y UGT, dentro de la Comisión de Seguimiento del II AENC, han firmado un Acuerdo sobre la Ultraactividad de los Convenios Colectivos.
Las citadas organizaciones parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios es una materia disponible para los negociadores, por cuanto la previsión legal sobre vigencia máxima es de aplicación supletoria en defecto de pacto expreso.
En tal sentido, la Ley 3/2012 permite, igualmente, que en cualquier momento, aquellas partes negociadoras que no la hubieran previsto expresamente con anterioridad en el convenio, ultimen acuerdos específicos sobre la referida prórroga, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio, que estuviera llamado a sustituir al denunciado.
Más información, descárguese el Acuerdo sobre la Ultraactividad de los Convenios Colectivos