Se ha redactado a raíz de que se han detectado en el mercado casos de incumplimiento por parte de algunas Unidades de Ventilación con Recuperación de Calor con respecto al Reglamento (UE) nº 1253/2014, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las Unidades de Ventilación, especialmente en lo referente a los valores de eficiencia energética establecidos en el mismo.
En el caso de las Unidades de Ventilación, es obligatorio el marcado CE para su comercialización en la UE. El citado marcado conlleva el cumplimiento con la legislación que les es aplicable, e implica su conformidad con lo establecido en aquella, como es el caso del Reglamento 1253/2014. Asimismo, se advierte sobre las graves consecuencias que puede conllevar su incumplimiento.
Cumplimiento del Reglamento 1253/2014
Las Unidades de Ventilación, contempladas dentro del alcance del Reglamento 1253/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las Unidades de Ventilación, están sujetas a los requisitos específicos de diseño ecológico indicados en los Anexos II (Unidades de Ventilación Residenciales) y III (Unidades de Ventilación No Residenciales) del citado Reglamento, a partir de las fechas de aplicación establecidas: 1 de enero de 2016 y 1 de enero de 2018.
A continuación, se indican algunos de los requisitos específicos de diseño ecológico, cuyos valores límite están regulados:
– En el caso de las Unidades de Ventilación Residenciales:
o Valores máximos del consumo de energía especifico
– En el caso de las Unidades de Ventilación no Residenciales:
o Unidireccionales:
Eficiencia mínima del ventilador
Potencia del ventilador especifica interna máxima de los componentes de ventilación de las unidades que vayan a utilizarse con filtro
o Bidireccionales:
Eficiencia térmica mínima de todos los sistemas de recuperación de calor.
Potencia del ventilador especifica interna máxima de los componentes de ventilación
Asimismo se destaca la obligatoriedad de que las Unidades de Ventilación dispongan, a partir de las fechas de aplicación establecidas, de:
- Accionamiento de varias velocidades o de velocidad variable, en todas las Unidades de Ventilación excepto las de Doble Uso.
- Baipás térmico, para los tipos descritos y en los términos indicados.
- Señal visual de aviso o alarma en el sistema de mando, relativos al cambio de filtro o a su caída de presión máxima admisible, según lo señalado para cada caso en los Anexos correspondientes.
Información facilitada y veracidad de los datos técnicos
- La información que debe acompañar a las Unidades de Ventilación es la indicada en el Anexo IV, para el caso de las Unidades de Ventilación Residenciales, y en el Anexo V, para las Unidades de Ventilación no Residenciales, del citado Reglamento.
- La citada información deberá estar disponible en la documentación técnica de las Unidades de Ventilación y en los sitios web de acceso gratuito de los fabricantes, sus representantes autorizados y los importadores.
- Los parámetros deben medirse y calcularse con métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización.
- Las tolerancias de verificación, definidas en el Anexo VI del citado Reglamento, se utilizarán solamente a efectos de vigilancia de mercado, no pudiendo usarse, por el fabricante o el importador, para establecer los valores en la documentación técnica, ni para interpretar estos valores con vistas a lograr el cumplimiento.
Acciones derivadas del incumplimiento del Reglamento 1253/2014
Las acciones de supervisión y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento 1253/2014 se podrán desarrollar para todos los productos en él comprendidos.
En consecuencia la posibilidad fundada de incumplimiento de los mencionados requisitos de eficiencia por parte de una Unidad de Ventilación puesta en el mercado, podrá dar lugar a la realización de ensayos de la citada Unidad de Ventilación por laboratorios independientes y fedatarios públicos acreditados que constaten, en su caso, el fraude.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias establecidas, tanto relativas a los datos facilitados como a los parámetros reales de funcionamiento, podrá dar lugar al inicio de las acciones legales oportunas.
En este sentido, se debe recordar que, con independencia de las acciones legales administrativas y en materia de consumo por incumplimiento del Reglamento nº 1253/2014, y mercantiles en materia de competencia desleal, el Código Penal sanciona la emisión de un certificado faltando a la verdad, y expresamente considera también delito contra el mercado y los consumidores, la conducta de los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
En consecuencia con lo anterior, instamos a los fabricantes y distribuidores de Unidades de Ventilación y productos afectados por las exigencias legales del Reglamento nº 1253/2014, así como a todos los actores de este mercado, que procedan al cumplimento normativo estricto, dadas las graves consecuencias que la inobservancia legal en esta materia puede acarrearles.
*Fuente de la información: AFEC (Asociaicón de Fabricantes de Equipos de Climatización).
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