Se ha publicado en el BOE del 17 de Julio de 2017 la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC)
Objetivo de la convocatoria
• Las ayudas del Programa NEOTEC financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
• La tecnología y la innovación han de ser factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
• Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, no adecuándose a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
• El beneficiario debe ser una pequeña empresa innovadora, constituida como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria y como mínimo seis meses antes, y de conformidad con los requisitos expuestos en la convocatoria.
Principales novedades en la convocatoria
• Las empresas solicitantes deberán contar con un capital mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros. Deberá estar desembolsado íntegramente e inscrito en el registro antes de la presentación de la solicitud.
• La evaluación constará de una fase tal y como se indica en el apartado undécimo de la convocatoria.
• Empresas constituidas como máximo tres años antes de la fecha del cierre de la convocatoria.
Plazos y Presentación de solicitudes
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
Inicio: 18 de Julio de 2017
Final: 20 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Beneficiarios
1. Podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria.
Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.
Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
a) Deberán tener la categoría de pequeña empresa, según la definición del artículo 2.c) de la Orden de bases reguladoras y del anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
Dentro de la categoría de las PYME, se considera pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
b) No deberán estar cotizadas.
c) Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
d) No deberán haber distribuido beneficios.
e) No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
f) Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, en los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción total que publiciten estos diarios.
e) Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Características de las ayudas
1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
2. La subvención podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2018, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019.
2. Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
3. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos financieros.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Obra civil, terrenos y edificios.
d) Vehículos de transporte.
e) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
f) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
Presupuesto de la convocatoria
Esta convocatoria de subvenciones tiene un presupuesto máximo de 20.000.000 euros, financiados con cargo a los fondos propios del CDTI.
Para más información pinche aquí.
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