PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE, DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO DE 25 DE OCTUBRE DE 2012
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011 y a alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado que se señala.
La obligación de transponer la citada Directiva al ordenamiento jurídico español tiene como consecuencia la elaboración de un Proyecto Real Decreto por el que se transpone la citada Directiva, en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.
Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno, se abre el periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.
Este RD establece
• la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros, de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
• requisitos que debe cumplir esta auditoría,
• se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas,
• requisitos para la acreditación de los proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos,
• condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes, y
• régimen sancionador
Plazo de remisión:
Las observaciones podrán remitirse hasta el 12 de Febrero de 2014.
Forma de presentar las alegaciones:
Las alegaciones al citado proyecto de Real Decreto deben enviarse por correo electrónico (SGPES@minetur.es).
Para descargar el proyecto pulse aquí,