Como les hemos ido informando desde la Federación en anteriores comunicados, quedaba pendiente de confirmación todavía cuál iba a ser la tasa impositiva para los distintos gases fluorados de efecto invernadero que se debería aplicar para este año 2017, según lo establecido en la Ley 16/2013, pues bien, ya disponemos de más información al respecto que les hacemos llegar.
Con motivo del retraso por parte del Gobierno de la aprobación de los Presupuestos Generales a la primera quincena de febrero de 2017, que con suerte será a finales de enero si avanzan las negociaciones con el PNV, se ha consultado, a través de la asociación nacional a la que pertenece APEIMA, al Área de Impuestos Especiales del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre cómo afectará este hecho a la aplicación del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, lo que se traduce en lo siguiente:
A partir del 1 de enero de 2017 pasa al tipo pleno de tributación, es decir, se paga el 100 % del impuesto. Sólo una ley o los Presupuestos pueden aprobar una prórroga, aunque por las fechas en las que nos encontramos parece imposible que ocurra. Se trata de una decisión política.
Llegado el momento, en febrero, cuando se aprueben los Presupuestos, podrá ocurrir alguna de estas situaciones:
. No hacer mención a nada respecto al impuesto sobre los gases fluorados, con lo que el tipo impositivo continuaría siendo el 100 %. Pensamos que es posiblemente lo que ocurra.
i. Mantener un año más el porcentaje del 66 % para los impuestos, lo cual se aplicaría con efecto retroactivo desde enero. Esta posibilidad es poco probable por los problemas de gestión de pago del impuesto tanto para las empresas como para Hacienda. Además, actualmente el Gobierno está recortando todas las partidas posibles para ahorrar gastos.
ii. Eliminar el impuesto. Esta posibilidad la vemos más que improbable a día de hoy.
Aprovechamos la ocasión para recordarles nuevamente que hasta el 31 de diciembre tienen la posibilidad de darse de baja en el CAF, pasando de revendedor a consumidor final, con lo que pagarían el impuesto directamente al comprar el gas fluorado y dejarían de estar sujetos a las obligaciones impuestas por la Agencia Tributaria de autoliquidaciones y contabilidad de los gases fluorados. Puede consultar el procedimiento de baja en el CAF en el siguiente enlace, pulsando aquí.
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