El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha iniciado plazo de consulta pública de un proyecto de Orden por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
El objeto de esta nueva orden ministerial es modificar el anexo I del Real Decreto 9/2005, para su oportuna actualización. Esta modificación tiene un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003 -CNAE-93 rev.1, y por otro lado, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.
De este modo se introducen elementos adicionales de agilidad en la tramitación administrativa de las obligaciones de información en materia de suelos contaminados, todo ello sin merma de los niveles adecuados de protección de la salud humana y el medio ambiente.
El listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo se refiere tanto a la actividad principal como a las actividades no principales desarrolladas por la organización, pudiendo darse el caso de que una organización esté adscrita a un CNAE no incluido en el listado y que, aun así, quede sometida a los requerimientos de este real decreto por sus actividades secundarias.
CNAE 2009 |
TÍTULO DE LA ACTIVIDAD |
ALCANCE DE LA ACTIVIDAD |
24.42 |
Producción de aluminio. |
Todas las actividades. |
26.4 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo. |
Se exceptúa la actividad cuando únicamente se realiza ensamblaje de componentes. |
27.4 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. |
Todas las actividades. |
30.92 |
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad . |
Todas las actividades. |
33.12 |
Reparación de maquinaria. |
. Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas. . Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 tn/año. . Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre solera no pavimentada. |
33.14 |
Reparación de equipos eléctricos. |
. Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas. . Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 tn/año. . Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre solera no pavimentada. |
38 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. |
. Operaciones de valorización y eliminación de residuos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (anexos I y II) y sus normas de desarrollo. . Se exceptúan las instalaciones en las que únicamente se lleven a cabo operaciones R 12 y/o R 13 con residuos de “ropa” (20 01 10) o “papel y cartón” (20 01 01) y la encapsulación, preparación y otro tipo de tratamiento de los residuos nucleares para su almacenamiento. |
45.2 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
. Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas. . Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 tn/año. . Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre solera no pavimentada. |
45.4 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios . |
. Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas. . Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 tn/año. . Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre solera no pavimentada. . Se exceptúa la venta. |
Cuando se publique dicha norma en el B.O.E., les informaremos al respecto.
Asimismo, le recordamos que la Federación presta el servicio de elaboración de Informe Preliminar de Situación (IPS) de suelos a sus asociados, requisito exigible a las actividades relacionadas en dicho anexo del Real Decreto 9/2005. Si necesitan más información sobre este servicio, pueden enviar un correo a esta dirección, tecnico@fempa.es.
Para consultar el anexo completo, pulse aquí.
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