FEMPA recuerda a sus asociados que según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, pulse aquí los titulares de carnés de instalador autorizado de gas o empresa instaladora de gas autorizada, podrán convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la ITC-ICG 09 (Categoría A, B y C), hasta el 3 de marzo de 2009. Se recuerda también, la necesidad de vincular el carné del instalador a una empresa instaladora autorizada para poder ejercer como tal. Esta vinculación debe realizarse también antes de la fecha anteriormente indicada.
Dentro de los servicios que proporciona FEMPA, se incluye la tramitación de esta documentación a los instaladores y empresas asociadas afectadas por esta nueva normativa. Para agilizar las gestiones, se están llevando acabo tres trámites simultáneos, según sea el caso.
Procedimiento para el INSTALADOR:
NUEVO CARNÉ:
1.- Cumplimentar y firmar el impreso (SOLCEGAS, pulse aquí), marcando la casilla “Nuevo carné”.
2.- Fotocopia compulsada del DNI.
3.- Fotocopia del último recibo de autónomos (si se trata de persona física) o Fotocopia del último TC-2 (si se encuentra en régimen general).
RENOVACIÓN DEL CARNÉ (Solo aquellos que posean el carné con la nueva categoría y fecha de vencimiento 03/03/2009):
1.- Cumplimentar y firmar el impreso (SOLCEGAS pulse aquí), marcando la casilla “Renovación carné”.
2.- Fotocopia del DNI.
3.- Fotocopia del último recibo de autónomos (si se trata de persona física) o Fotocopia del último TC-2 (si se encuentra en régimen general).
4.- Carné antiguo original
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL:
1.- Cumplimentar y firmar el impreso (SOLCEGAS, pulse aquí ), marcando la casilla “Renovación del certificado”.
2.- Fotocopia compulsada del DNI.
3.- Fotocopia de 15 certificados de instalación individual o revisiones de gas durante el período de vigencia del certificado que se desea renovar. En el caso de poseer el carné menos de cinco años, como mínimo dos instalaciones por año. Se admite certificado de la empresa suministradora de Gas, en el caso de no poseer certificados de instalación o revisión siempre que el instalador haya estado trabajando en una empresa dada de alta en gas.
Procedimiento para la EMPRESA INSTALADORA:
NUEVA AUTORIZACIÓN:
1.- Cumplimentar y firmar el impreso (SOLEMPRE, pulse aquí), marcando la casilla “Nueva inscripción”.
2.- Fotocopia del DNI (cuando se trata de personas físicas) o fotocopia del DNI del representante legal y fotocopia del CIF (para personas jurídicas).
3.- Fotocopia del último TC2 de la empresa (si trata de personas físicas con empleados o en el caso de personas jurídicas) o fotocopia del último recibo de autónomo (para personas físicas sin empleados).
4.- Fotocopia de los carnés de los instaladores de los que disponga la empresa (los antiguos IGI, IGII, IGIII ó IGIV).
5.- Fotocopia de los certificados de cualificación individual y fotocopia del certificado de empresa instaladora autorizada de gas.
6.- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil vigente y fotocopia del recibo del pago o, certificado (CERRESCI, pulse aquí) cumplimentado por la entidad aseguradora.
Información complementaria:
VALIDEZ DE LA EMPRESA INTALADORA:
El certificado de empresa tendrá validez en todo el territorio nacional por un período de 5 años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos iguales al inicial. La renovación se solicitará antes de los tres meses anteriores a su caducidad, de no proceder así, el certificado se consideraría cancelado y para volver a obtenerlo debería procederse como si se tratase de un nuevo certificado.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL?
El certificado de cualificación individual como instalador de gas es el documento por el cual se reconoce a una persona física la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 2.2. de la ITC-ICG 09. Este documento lo expidió en su momento la Conselleria de Industria, Comercio E Innovación a todos los instaladores de gas autorizados que estaban en posesión de alguno de los antiguos carnés de gas (IG-I, IG-II, IG-III ó IG-IV) a la entrada en vigor del nuevo reglamento de gas.
VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL
El certificado de empresa tendrá validez en todo el territorio nacional por un período de 5 años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos iguales al inicial. La renovación se solicitará antes de los tres meses anteriores a su caducidad, de no proceder así, el certificado se consideraría cancelado y para volver a obtenerlo debería procederse como si se tratase de un nuevo certificado.
VALIDEZ DEL CARNÉ
El carné del instalador de gas autorizado tendrá validez siempre que esté vinculado a la empresa instaladora en todo el territorio nacional por período inicial igual al que figure en el certificado de cualificación individual, debiendo ser actualizado en caso de cambio de empresa instaladora en la que preste sus servicios. Podrá renovarse por períodos sucesivos de cinco años, con ocasión de la renovación del certificado.
A tener en cuenta:
En los impresos (SOLEMPRE/SOLCEGAS/CERRESCI) hay que indicar las nuevas categorías:
– Categoría A en el caso de disponer de carné de IG-IV.
– Categoría B en el caso de disponer de carné de IG-III ó IG-II.
– Categoría C en el caso de disponer de carné de IG-I.
La póliza de Responsabilidad Civil tiene que estar vigente y la cuantía asegurada debe ser acorde con lo establecido en marzo 2008. Además en el alcance de la póliza debe aparecer la actividad de gas reflejada.
– Categoría A 950.930 €
– Categoría B 633.953 €
– Categoría C 316.977 €
Para obtener más información al respecto, puede ver el Anexo I de la ITC-ICG 09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, en la página oficial de la Generalitat Valenciana www.gva.es y en el nuevo buscador legislativo METALEX disponible de forma gratuita para los asociados a FEMPA.