Desde el 1 de julio de 2019 está en vigor el ADR 2019, Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Texto completo aquí: https://bit.ly/39SII1v
Nos situamos, ¿qué es el ADR?
El ADR consta de 17 artículos más dos anejos, A y B. En el Anejo A podemos encontrar enumeradas las mercancías peligrosas autorizadas y excluidas del transporte terrestre internacional, y en el Anejo B encontramos las condiciones específicas a tener en cuenta para efectuar el transporte de mercancías peligrosas por carretera, entre las que se encuentran la elección del vehículo, el equipamiento, o el conductor. La actualización del ADR se realiza cada dos años, siempre en años impares, aunque se encuentra disponible al inicio del año de actualización, no es de obligado cumplimiento hasta el 1 de julio. El nuevo ADR vigente desde el 1 de julio de 2019 afecta directamente al Instalador que hasta entonces no se veía afectado por esta legislación.
¿Cómo afecta al instalador?
Transporte de botellas de gases fluorados / hasta 450l. NO aplica ADR
Este tipo de transporte se suele realizar en dos fases, el realizado para y por empresas de distribución (aplica el ADR) y el que se genera para complementar la actividad principal de las empresas, como por ejemplo instaladores, talleres, etc. para labores de mantenimiento y reparación, a los que las disposiciones del ADR no son aplicables siempre y cuando el gas transportado no sobrepase la cantidad de 450 l. (exención 1.1.3.1.c) de la legislación ADR, pág. 6). Por tanto, el instalador no deberá lleva una carta de porte, pero sí debe cumplir los mínimos requisitos de seguridad.
· Llevar en el vehículo las instrucciones de seguridad en caso de emergencia (solicitar a su proveedor).
· Las botellas deben estibarse de modo que no puedan volcarse o caer.
· Las botellas deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal.
· Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor.
· Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie.
· Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover.
· Las botellas tienen que estar identificadas correctamente con la pegatina del gas que contiene, nombre del distribuidor, descripción del refrigerante según el ADR, número de identificación UN, pictograma y precauciones de seguridad.
· Se debe disponer en el vehículo de medidas de seguridad como chalecos reflectantes, extintor de 2 kg, y señales de peligro (triángulos).
· Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:
ATENCIÓN VEHÍCULO SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO.
· Es cierto que ante un fallo en un recipiente no podemos hacer nada para evitar en el transporte una explosión fortuita, pero sabiendo que los accidentes de tráfico existen, y las fuerzas generadas en ellos proyectan la mercancía que está suelta, tenemos equipar los vehículos con sistemas de retención específicos para estas botellas.
Equipos que contienen residuos peligrosos como gases fluorados (equipos de climatización) / sin embalaje adecuado SÍ aplica
El nuevo ADR 2019 añade una modificación en el número UN3363, “Mercancías peligrosas en maquinarias o aparatos”, que hasta ahora contaba con la exención del ADR 1.1.3.1 b). Muy recurrida por aquellos fabricantes de aires acondicionados con gases fluorados y que les eximía del cumplimiento del ADR. Se elimina esta exención y se introduce en el ADR los “objetos”, como máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas, o residuos de estas, que forman parte integrante del objeto, y son necesarios para su funcionamiento y no pueden separarse para el transporte. Por ejemplo, el transporte de todo lo que lleve una pila de litio (muchos electrodomésticos que se pueden programar) o equipos de aire acondicionado con gases fluorados. Pueden quedar exentos de cumplir con el ADR si van convenientemente embalados, por lo que los problemas pueden venir cuando se transportan al finalizar su vida útil.
1.1.3.1 b): suprimido. pág. 6 ADR
Se añade la disposición especial 301, pág. 49 ADR
“1.6.1.46: El transporte de máquinas o de material no especificado en el presente anejo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento y que, por lo tanto, se asignan a los números ONU 3363, 3543, 3544, 3545, 3546, 3547 o 3548, que estaban exentas de las disposiciones del ADR de conformidad con 1.1.3.1 b), aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, pueden continuar exentas hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que se hayan tomado medidas para evitar cualquier fuga del contenido en condiciones normales de transporte”
Si un instalador transporta un equipo obsoleto que contenga gases fluorados u otro tipo de mercancía peligrosa que no haya podido retirar previamente del equipo, deberá cumplir con la normativa de ADR y llevar una carta de porte ADR además del certificado ADR del conductor (carnet blanco).
Cumplir con la normativa ADR es un trámite complejo que se añade a las múltiples obligaciones del instalador en su labor como instalador, mantenedor, reparador y pequeño productor de residuos. Por ello recomendamos al profesional en la medida de lo posible, evitar el transporte de equipos de aire acondicionado con gases fluorados al finalizar su vida útil. Para ello pueden contactar con su gestor de residuos que podría encargarse de la recogida, o preguntar en el municipio correspondiente ya que algunos también pueden hacer servicios de recogida a domicilio. En caso de no ser ello posible, os informamos sobre las obligaciones básicas para cumplir con la normativa ADR en este tipo de transporte.
Mercancías peligrosas en maquinarias o aparatos
Modificación en el número UN3363, Mercancías peligrosas en maquinarias o aparatos, que hasta ahora contaba con la exención del ADR 1.1.3.1 b) y se sustituye por la disposición especial 301.
· “Este epígrafe se aplicará solamente a la maquinaria y a los aparatos que contengan mercancías peligrosas en su condición de residuos o componentes integrantes de la maquinaria o del aparato. No se utilizará con la maquinaria ni con los aparatos para los que la tabla A del capítulo 3.2 ya haya establecido una designación oficial de transporte. La maquinaria y los aparatos transportados con arreglo a este epígrafe solamente contendrán mercancías peligrosas cuyo transporte se haya autorizado de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.4 (Cantidades limitadas). La cantidad de mercancías peligrosas de la maquinaria o los aparatos no superará la cantidad que se especifica en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 por cada mercancía peligrosa que contengan. Si la maquinaria o los aparatos contienen más de una mercancía peligrosa, cada una de las mercancías peligrosas irá en un contenedor separado que impida que puedan reaccionar peligrosamente entre sí durante el transporte (véase 4.1.1.6). Cuando sea necesario asegurarse de que las mercancías peligrosas líquidas permanecen en su orientación determinada, se colocarán flechas de orientación al menos en dos lados verticales opuestos del bulto que señalarán en la dirección correcta, de conformidad con 5.2.1.10. NOTA: En esta disposición especial la referencia a “una denominación oficial de transporte ya existente” excluye los epígrafes n.e.p. específicos para los N.os ONU 3537 a 3548”
Además, aparece un nuevo subcapítulo que iría relacionado con ello:
“2.1.5 Clasificación de artículos como artículos que contienen mercancías peligrosas, N.E.P.”, página 110 del ADR
Nuevos números de las Naciones Unidas para artículos siguientes:
· UN 3537 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN GAS INFLAMABLE, N.EP. Clase 2
· UN3538 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN GASES NO INFLAMABLES, NO TÓXICOS, N.E.P. Clase2
· UN3539 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN GASES TÓXICOS, N.E.P. Clase 2
· UN3540 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. Clase 3
· UN3541 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SÓLIDO INFLAMABLE, N.E.P. Clase 4.1
· UN3542 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN UNA SUSTANCIA SUSCEPTIBLE DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P. Clase 4.2
· UN3543 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN UNA SUSTANCIA QUE EMITE VAPORES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA, N.E.P. Clase 4.3
· UN3544 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN UNA SUSTANCIA OXIDANTE, N.E.P. Clase 5.1
· UN3545 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN UN PERÓXIDO ORGÁNICO, N.E.P. Clase 5.2
· UN3546 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN UNA SUSTANCIA TÓXICA, N.E.P. Clase 6.1
· UN3547 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN UNA SUSTANCIA CORROSIVA, N.E.P. Clase 8
· UN3548 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN PRODUCTOS PELIGROSOS DIVERSOS
El documento de control o Carta de Porte ADR
Deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial y deberá llevarla el conductor en el vehículo en todo momento.
1. El Número ONU (que siempre irá precedido por las letras UN).
2. La Denominación Técnica y Oficial del transporte.
3. El Número de Modelo de las diferentes etiquetas de mercancías.
4. El Número de Modelo de las diferentes etiquetas de los riesgos subsidiarios.
5. Número total de bultos transportados, así como la descripción reglamentaria de cada uno de ellos.
6. Grupo de embalaje de cada una de las mercancías.
7. Debe mostrar el Volumen o la Cantidad Total de cada una de las mercancías peligrosas que serán objeto del transporte y registro de descargas.
8. El Nombre y la Razón Social del remitente y del receptor o destinatario de la mercancía.
9. Si es requerido, debe aparecer la declaración de conformidad en los diferentes puntos específicos del contrato para el transporte de mercancías.
10. En los casos en que sea necesario, el código pertinente de restricción en los túneles.
El conductor debe disponer del certificado de autorización y formación especial para el transporte de mercancías peligrosas.
Obligación para expedidores o remitentes, así como para los transportistas de conservar en todo momento un ejemplar o una copia del documento ADR (cualquier tipo de soporte será válido, pero siempre debe ser con una garantía de legibilidad e integridad) durante al menos 1 año. Esta copia del documento ADR debe quedar a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre.