Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Los fondos serán gestionados por el IDAE y se transferirán a las CCAA que harán las convocatorias de ayudas.
Estas ayudas incluyen instalaciones térmicas (desde 35%) e instalaciones de iluminación (desde 15%). Os resumimos las características de este programa que afectan directamente al instalador:
Ámbito: Todo el territorio de España
Duración: Hasta el 31.7.2021
Beneficiarios: Propietarios de edificios, comunidades de propietarios, arrendatarios o concesionarios, Empresas de Servicios Energéticos, comunidades de energía, ayuntamientos, diputaciones.
- Nacionalidad española o europea o residencia legal
- Al corriente obligaciones tributarias y SS
- NO empresas en situación de crisis
Condiciones: Justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% y de las emisiones de dióxido de carbono
Destino ayudas:
OPCIÓN A– Edificios existentes:
- Edificios de vivienda unifamiliar;
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
OPCIÓN B– Una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
NO incluye:
- Edificios de nueva construcción;
- Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Objeto:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Requisitos:
- Actuaciones se iniciarán posteriormente a concesión ayuda (facturas posteriores a fecha pliegos de licitación)
- Edificio construido antes de 2007.
- Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra. Si el edificio es de uso no residencial y no dispone de calificación energética, deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento
- Cumplir con normativa y licencias.
- Compatibles con otras ayudas no cofinanciadas por UE
- Plazo máximo de 18 meses para concluir trabajos y 3 meses después para justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones. Posible ampliación justificadamente hasta un total de 24 meses.
- Pago subvención tras justificación destinatarios últimos.
· Selección por orden de presentación hasta agotar los fondos.
Real Decreto en este link: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9273.pdf