El pasado jueves día 18 de mayo se publicó la Resolución de 9 de mayo de 2017 por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes 2017, por lo que ya está abierto el plazo de solicitud de estas ayudas.
Le facilitamos los datos más destacables a tener en cuenta de estas ayudas.
Objeto
Ayudas para el impulso de actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomento del uso de los biocarburantes dentro del marco del Plan de energías renovables (PER) 2011-2020. Las actuaciones apoyables clasificadas por programas podrán ser las siguientes:
Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones térmicas:
– Actuaciones de energía geotérmica
– Actuaciones de energía solar térmica
– Actuaciones de biomasa (aplicaciones térmicas)
– Actuaciones de biomasa (tratamiento en campo y cisternas de reparto)
– Instalaciones híbridas solar térmica + biomasa térmica
– Actuaciones de biomasa (plantas de producción de pellets/briquetas/astillas)
– Actuaciones de biogás (aplicaciones térmicas)
– Actuaciones de biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores)
– Actuaciones de biocarburantes (plantas de producción)
Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones eléctricas:
– Actuaciones de energía minihidráulica (aislada de la red)
– Actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red)
– Actuaciones de energía eólica (aislada de la red)
– Instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red)
Entidades beneficiarios
Entidades o personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en cada programa y actuación apoyable.
Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red). No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tal toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario. En el caso de empresarios/as individuales la actuación apoyable deberá estar vinculada al ejercicio de su actividad económica.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria será de 1.450.000 €. Las ayudas previstas para las actuaciones englobadas en el Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones térmicas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50 % a través del Programa operativo FEDER de la Comunidad Valenciana vigente para el periodo 2014-2020.
Las ayudas tienen la consideración de subvención y una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el D.O.G.V., es decir, desde el día 19 de mayo, y finalizará el 19 de junio de 2017 a las 24 horas.
Otros datos
1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.
2. Documentación: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.
3. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo.
4. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
5. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 20 puntos.
6. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 12 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.
7. Plazo máximo de justificación: 15 de diciembre de 2017 en el caso de las actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, las actuaciones de energía eólica aislada y las actuaciones de energía minihidráulica aislada. Para el resto de actuaciones el plazo máximo de justificación será el 28 de febrero de 2018.
Le facilitamos el enlace de la página web del IVACE de donde podrá obtener la solicitud de ayuda e iniciar el trámite pulsando aquí.
Para descargar la resolución y poder consultar el texto íntegro de la ayuda, pulse aquí.
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