En próximas fechas se va a publicar esta ayuda que tiene como objeto mejorar la competitividad y sostenibilidad de determinados sectores del tejido productivo valenciano. Si estás interesado, ponte en contacto con innovacion@fempa.es
La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los SECTORES del CALZADO, CERÁMICO, METAL-MECÁNICO, TEXTIL, JUGUETE, MÁRMOL, MADERA-MUEBLE E ILUMINACIÓN, QUÍMICO, AUTOMOCIÓN, PLÁSTICO, ENVASES Y EMBALAJE, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, VALORIZACIÓN DE RESIDUOS, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y LA PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS de la Comunitat Valenciana.
Serán objeto de subvención los proyectos de inversión industrial de los sectores antes indicados, que supongan la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos industriales nuevos o que ya están en producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, así como las que conlleven mejoras o la modernización de líneas de producción en esos establecimientos industriales.
El presupuesto mínimo subvencionable será de 20.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directa o indirectamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.
La ayuda consistirá en una subvención del 35% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sigo efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación, que se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
a) Adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se EXCLUYEN EXPRESAMENTE equipos como los ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas de las empresa, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños o equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.
b) Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). Se INCLUYEN aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.
c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.
d) Costes de ingeniería por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarias para alguna de las actuaciones subvencionables. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.