Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 1 de octubre de 2012, podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de noviembre de 2012. Esta renuncia tendrá efectos en relación con el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el período impositivo 2013.
Para más información, Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre