Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio.
Entre otras se introducen las siguientes modificaciones:
– En el apartado de identificación del modelo 390, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.
– se incorporan en el apartado de «IVA devengado» el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo.
– se añade en el apartado del «IVA deducible», nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.
– En relación con el régimen especial del criterio de caja, se incluye en el apartado de «Volumen de operaciones» los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– en el apartado de «Operaciones específicas», se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.
– en el apartado de «Devengo» del modelo 390, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de cuotas deducidas en autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
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