Como se establece en el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono,
Posterior a esta fecha, quedará prohibido su uso para cualquier actividad relacionada con el mantenimiento y revisión de los mencionados aparatos y equipos, incluso aunque haya sido comprado antes de esta fecha. Es decir, todo el HCFC regenerado o reciclado que se tenga en stock o se retire de instalaciones en servicio, a partir del 31 de diciembre debe destinarse a su destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por