- Real decreto 552/2019, R S I F Finaliza plazo para legalizar instalaciones NO inscritas
Recordamos que el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas RD 552/2019, establece en su Disposición Transitoria Primera un plazo de TRES AÑOS para legalizar instalaciones que no estén inscritas.
Ese plazo finaliza el 1 de enero de 2023 lo siguiente:
“Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
A las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, se les aplicará lo establecido en el capítulo IV del presente Reglamento sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos. Estas instalaciones son las que figuren inscritas en el correspondiente registro de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de industria.
Los titulares de instalaciones que no estén inscritas en los registros del órgano
competente en materia de Industria de las respectivas Comunidades Autónomas,
dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar ante el citado órgano la siguiente documentación:
- Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:
- Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento.
- Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
- En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.
- Para el resto de instalaciones de nivel 2:
- Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.
- Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
- Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
- Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.
La no presentación de la documentación en el plazo previsto en esta disposición será considerada una infracción de las previstas en el artículo 31.2 c) de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.”
Esta disposición transitoria facilita a las empresas la regularización de sus instalaciones ilegales acogiéndose incluso a la normativa vigente en el momento de su construcción, siempre que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
Por tanto, recomendamos a todas las empresas frigoristas que recuerden a sus clientes esta obligación y plazo próximo de vencimiento evitar que se les aplique el régimen sancionador previsto en el artículo 31.2. c) de la Ley 21/1992, Ley de Industria actual como infracción grave que puede llegar a los 6 millones de euros de multa.