- Con fecha de hoy se publica la RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Empleo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo para el sector del COMERCIO DEL METAL de la provincia de Alicante. Código convenio 03000255011982
Descarga las Tablas Salariales y el Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Comercio del Metal
Tras varios meses de negociación, la patronal FEMPA y los Sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han llegado a un acuerdo para la entrada en vigor del nuevo convenio que tendrá vigencia durante los años 2024 y 2025 y que afectará a más de 20.000 trabajadores en nuestra provincia.
Una negociación que ha venido muy condicionada por varios aspectos, como son el último incremento del Salario Mínimo Interprofesional que ha tenido su traslación con un efecto al alza sobre los incrementos salariales reivindicados por los Sindicatos para el resto de grupos profesionales, o la posible reducción de jornada anunciada por el Gobierno.
Finalmente y de conformidad con el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, AENC, suscrito por los agentes sociales CEOE, UGT y CCOO, que incluye unas normas de naturaleza obligacional y criterios para la negociación colectiva, los incrementos pactados han sido del 3% para 2024 y de un 3% para 2025, con revisión técnica sin efectos retroactivos en caso de que el IPC de cada año supere los incrementos acordados y con un máximo del 1% anual. Además se ha procedido a la adaptación del texto del convenio a las últimas modificaciones del Estatuto de los Trabajadores y se ha mejorado el capital del seguro de accidentes de Convenio.
- La firma de este convenio, que incluye la publicación de tablas salariales definitivas, garantiza estabilidad y paz social para los próximos dos años en un sector tan importante como el Comercio Metal.
RESUMEN DE NOVEDADES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
1.- VIGENCIA DEL CONVENIO
Desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
2.- TABLAS SALARIALES 2024
Se suscriben en este acto por ambas partes las tablas salariales definitivas 2024. Las tablas definitivas 2024 se adjuntan en el anexo I y se publican formando parte del texto del convenio colectivo para el comercio del metal de la provincia de Alicante 2024-2025.
3.- TABLAS SALARIALES 2025
Se suscriben en este acto por ambas partes las tablas salariales definitivas 2025 que se adjuntan en el anexo I y se publican formando parte del texto del convenio colectivo para el comercio del metal de la provincia de Alicante 2024-2025.
4.- ATRASOS POR LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS TABLAS SALARIALES 2024
Las empresas podrán abonar las diferencias salariales que proceden como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales 2024 en este acto suscritas, a partir de la presente fecha, y en todo caso desde la publicación en el BOPA del presente convenio y tablas salariales definitivas 2024 y 2025, debiendo estar íntegramente abonadas tales diferencias en la fecha máxima que expira el 31 de diciembre de 2024. Aquellas empresas que hubiesen venido efectuando entregas a cuenta deducirán las ya efectivamente realizadas de las que procede abonar con arreglo a las tablas salariales definitivas 2024 en este acto suscritas.
5.- INCREMENTOS SALARIALES Y REVISIÓN
Para el año 2024, el incremento será de un 3,00% sobre las tablas definitivas de 2023.
Para el año 2025, el incremento será de un 3,00% sobre las tablas definitivas 2023 en este acto suscritas. Dicho incremento operará con efectos 1 de enero de 2025.
Revisiones :
Si el IPC interanual de diciembre de 2024 y 2025 fuera superior al 3% cada año, se aplicará un incremento adicional por la diferencia con un máximo del 1% por año con efecto sobre 2026, no devengando atrasos.
6.- ADAPTACIÓN NORMATIVA
El permiso de tres días por nacimiento de hijo se limita única y exclusivamente para aquellos progenitores que no tengan cotizado el mínimo que da derecho al disfrute del permiso por nacimiento de hijo.
Ampliación a cinco días del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
7.- SEGURO ACCIDENTES DE CONVENIO: Desde el 1 de enero de 2025 se amplía el capital a 10000,00€ por siniestro, se elimina la cobertura de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente durante 24 horas diarias y se incluye la cobertura de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente laboral y/o de enfermedad profesional a favor de todos y cada uno de los trabajadores.
8.- EXCEDENCIAS: Se incluye la obligatoriedad de solicitud con una antelación de al menos 15 días, indicando fecha de inicio y fin, en todas sus modalidades.
Corrección de erratas: el punto 5 del artículo 15 se incluye en el 4 ya que se trata del mismo tipo de excedencia.
9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El grupo profesional VI se fusiona con el V. Por tanto la clasificación profesional pasara a estar compuesta por 6 grupos profesionales.
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