- El 1 de julio 2021 comienza la 2º etapa con nivel de perdidas menor en los Transformadores que se instalen.
La aplicación del Reglamento (UE) Nº 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE de ecodiseño para transformadores de potencia, describe dos etapas o niveles de pérdidas admisibles distintos, siendo las pérdidas admisibles menores en la segunda etapa. La etapa 1 aplica a los transformadores puestos en el mercado a partir del 1/07/2015 y la segunda a los puestos en el mercado a partir del 1/07/2021.
Los transformadores que hayan sido puestos en el mercado antes del 1/07/2015 se podrán poner en servicio después de dicha fecha sin necesidad de cumplir con el nivel de pérdidas de la etapa 1.
Una vez puestos en el mercado antes del 1/07/2015, los transformadores pueden permanecer en la cadena de distribución y ser objeto de reventas posteriores sin necesidad de tener que cumplir por ello con los requisitos de pérdidas de la etapa 1, ya que cuando se pusieron en el mercado por primera vez cumplían con los requisitos exigibles en dicha fecha.
La acreditación de la puesta en el mercado de un transformador en una fecha determinada, se puede realizar con:
- La fecha del albarán de entrega del transformador al cliente o distribuidor.
- La fecha del protocolo de ensayos individuales, siempre que exista una comunicación del cliente o distribuidor aceptando este protocolo.
- Una carta del cliente o distribuidor acusando recibo de la puesta a su disposición del transformador por parte del fabricante en una fecha determinada.
- Cualquier otro documento similar a los anteriores que acredite que el transformador se ha puesto a disposición del cliente o distribuidor. Lo dicho para la aplicación de la etapa 1 a partir del 1/07/2015, es válido también para establecer en un futuro la aplicación de la etapa 2, con un nivel de pérdidas admisibles menor, a partir del 1/07/2021.