- El 1 de julio 2021 entra en vigor el Nuevo RITE (RD 178/2021)
El RITE constituye el marco normativo básico que regula las exigencias de eficiencia energética y de seguridad, que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
La actualización del RITE, que fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), en concreto, el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 Ktep.
En base a esa premisa era necesario incorporar requisitos derivados de la publicación de diferentes textos legislativos europeos, entre los que se encuentran los siguientes:
– Directiva 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31 de Eficiencia Energética de Edificios y la 2012/27 de Eficiencia Energética.
– Directiva 2018/2002, por la que se modifica la Directiva 2012/27.
– Directiva 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Además de lo anterior el nuevo texto del RITE se adapta a:
– Diversos reglamentos de diseño ecológico que han sido aprobados durante los últimos años, y que desarrollan medidas de ejecución derivadas de la Directiva marco de Ecodiseño (2009/125).
– Diferentes Reglamentos Delegados, relativos al Etiquetado Energético.
Entrando en materia hay que recalcar que No habrá suministro de energía sin certificado registrado en poder de la DISTRIBUIDORA
Os informamos de un cambio en el RITE actualizado RD178/2021, que afecta mucho a las empresas instaladoras. Se trata de la nueva redacción del art. 24 “Puesta en servicio de las instalaciones”, que aunque no tiene carácter básico, se viene adoptando como de obligado cumplimiento por todas las CCAA´s, por ello su redacción es importante.
Concretamente los apartados 9 y 10 de este art. 24 no aclaraban bien el concepto de “suministrador de energía”, haciendo que en muchos casos, las empresas distribuidoras de energía no solo no exigían el certificado de las instalaciones térmicas debidamente registrado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, sino que se negaban incluso a recibirlo cuando se les pretendía entregar, pues entendían que debía ser entregado a las comercializadoras.
Sobre este asunto nos hemos opuesto indicando que las CCAA pueden controlar a las distribuidoras (que son bastante menos), mientras que controlar a las comercializadoras es tarea imposible por su elevado número. Esto hacía que se pudiera suministrar energía a instalaciones clandestinas o no registradas, ejecutándose éstas por agentes no reglamentarios, favoreciendo el intrusismo y la competencia desleal.
Con la modificación de este artículo, se impone el espíritu del RITE, pues la distribuidora no podrá suministrar energía si no dispone del certificado registrado, bien le llegue a través del titular directamente, o del comercializador porque el titular se lo haya hecho llegar a éste último como parte de la tramitación del suministro de energía.