El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, recoge en su artículo 3 la obligación de las entidades locales de remitir, hasta el 15 de marzo de 2012, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del mencionado Real Decreto-ley. Para el caso de obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquella relación certificada, los contratistas podrán solicitar a la entidad local deudora la expedición de un certificado individual en el que se reconozca la existencia de la obligación pendiente de pago.
Descárguese la Orden HAP/537/2012