Mediante un Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se ha aprobado un segundo procedimiento de esta nueva fase del mecanismo para atender el resto de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito objetivo de aplicación definido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2013.
En esta nueva fase del mecanismo de financiación se regula el procedimiento para cancelar EXCLUSIVAMENTE las obligaciones pendientes de pago derivadas de las relaciones jurídicas mencionadas a continuación:
· Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiese pactado a cargo de la comunidad autónoma, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
· Contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
· Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.
· Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio en la parte financiada por la Comunidad Autónoma.
· Encomiendas de Gestión a entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma del artículo 8 del Real Decreto Ley 8/2013.
· Concesiones administrativas.
· Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.
Se incluyen las obligaciones pendientes de pago siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, en los términos regulados en el Título I del citado Real Decreto-ley 8/2013.
PLAZOS
Hasta el 23 de octubre de 2013: La Comunidad Autónoma enviará al Ministerio de Hacienda y AAPP una relación certificada por el Interventor General de las obligaciones pendientes a incluir en el mecanismo.
Hasta el 28 de octubre de 2013: El Ministerio de Hacienda y AAPP comprobará la relación recibida y se subsanarán los errores detectados.
Desde el 29 de octubre y hasta el 14 de noviembre, los proveedores podrán consultar la relación y manifestar su aceptación al pago de la deuda a través de este mecanismo.
Desde el 29 de octubre y hasta el 15 de noviembre, los proveedores podrán consultar la relación y si no están incluidos en la misma solicitar un certificado individual, que implica su aceptación, en caso de no figurar en la relación. El Interventor General de la CCAA contestará en el plazo de 10 día hábiles. En el caso de que no conteste la solicitud en plazo se entenderá rechazada.
Hasta el 29 de noviembre de 2013: El Interventor General comunicará al Ministerio de Hacienda y AAPP una relación certificada completa de las obligaciones aceptadas por los proveedores.
En los siguientes enlaces podrán realizar las consultas de las facturas y la aceptación de pago:
Conselleria de Hacienda y Administración Pública
Novedades PROP de Trámites y Servicios:
Procedimiento para la inclusión de las facturas nuevas por ampliación del mecanismo de pago a proveedores. Reclamación vía certificado individual