La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha introducido en nuestro ordenamiento mercantil las siguientes nuevas figuras societarias:
1) El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Arts. 7 a 11,14, DDAA 1.ª y 10ª.2 Ley 14/2013):
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad
empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedores de Responsabilidad Limitada» (Art. 7). Ahora bien:
– Esta limitación solo afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada conforme a las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. (Art. 8).
– La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Los trámites necesarios para la inscripción registral se podrán realizar telemáticamente (Art. 14).y se fijan los aranceles registrales para las inscripciones, en 40 € el Registro Mercantil y 24 € el Registro de la Propiedad (DA 10.ª 2).
– No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, si consta acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
– Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su propia normativa, con determinadas especialidades en caso de que entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada (DA 1ª).
2) La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (Art. 12 Ley 14/2013, modifica arts. 4, 5 y 23 Ley de Sociedades de Capital –LSC-e introduce nuevo art. 4 bis LSC):
Se crea una nueva figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), que puede constituirse con un capital social inferior al mínimo exigido para la Sociedad Limitada (3.000 euros). En el nuevo art. 4 bis. LSC que introduce la Ley 14/2013se establece el «régimen de formación sucesiva» de la sociedad hasta que alcance el capital mínimo exigido de 3.000 euros. Incluye las siguientes reglas:
– Deberá destinar a reserva legal al menos el 20%del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
– No se puede distribuir dividendos hasta que el valor del patrimonio neto no sea, o no resulte tras el reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo (3.000 euros).
– La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20 %del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que pudieran corresponderles por otros conceptos (trabajo por cuenta ajena o servicios profesionales).
– Además, en caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de
responsabilidad limitada (3.000 €) si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
– No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Los fundadores y quienes adquieran participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de dicha realidad.