Beneficiarios
PYME con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana que puedan ser calificadas de Empresa de Base Tecnológica y cuya fecha de constitución sea posterior al 1 de enero de 2004.
Los emprendedores podrán solicitar apoyo de acuerdo a lo establecido en el programa, pero las empresas deberán de estar constituidas y establecidas en la Comunitat Valenciana previamente al cobro de la ayuda, debiendo aportar la documentación administrativa indicada en la convocatoria.
En concreto se considerarán empresas de base tecnológica las que reúnan alguna de las siguientes características:
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tal como los que se relacionan adelante, a título enunciativo pero no excluyente.
- Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
- Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
Áreas de tecnología consideradas emergentes:
Farmacología, biomedicina, bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, tecnologías cuánticas y fotónicas, supercomputación, redes de comunicación inteligentes, fabricación inteligente, materiales avanzados, materiales optoelectrónicos, biomateriales, sensores.
Actuaciones apoyables
Creación y desarrollo de empresas de base tecnológica que contribuyan a ampliar y diversificar el tejido económico de la Comunitat Valenciana con nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones claramente superiores a lo ya existente.
Las siguientes actuaciones quedan excluidas como apoyables:
- La adquisición de bienes de equipo para renovar, modernizar o ampliar la capacidad productiva de empresas no consideradas de base tecnológica.
- Las actividades consistentes exclusivamente en la comercialización o distribución de bienes y servicios.
- Las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deberán canalizarse a través del programa al efecto.
Los proyectos apoyables deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Plazo
Hasta el 28 de febrero de 2009
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables:
1. Consultoría y otros servicios: Hasta un máximo del 50%
2. Inversiones:
– Cuando la inversión se realice en los municipios de Valencia y Mislata, la intensidad bruta de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 15% en el caso de pequeñas empresas y hasta el 7,5 % en el caso de medianas empresas.
– Cuando la inversión se realice en el resto de la Comunidad Valenciana, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 30%, con la condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos 5 años y de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25% como mínimo.
La Comisión de Evaluación del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, en ningún caso se podrá superar el límite de 5 millones de euros.
Costes subvencionable
1. Inversiones materiales.
Inversiones en activos fijos destinados a la creación de la nueva empresa o ampliación o mejora de las ya existentes, cuando se den las condiciones de empresa de base tecnológica. Concretamente bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos vinculados a producción).
2. Inversiones inmateriales.
Adquisición de tecnología en forma de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos.
3. Consultoría y otros servicios.
– Estudios de viabilidad previos a la realización de proyectos de investigación.
– Consultorías especializadas para asesoramientos externos que no tengan carácter habitual en el funcionamiento de la empresa.
– Gastos de auditoría necesarios para la certificación del proyecto.
La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.
Criterios de valoración
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A. Calidad del proyecto: 75 puntos
- Claridad y coherencia entre los objetivos previstos, las tareas a realizar y el presupuesto planteado en el proyecto: 5
- Grado de innovación, avance o mejora que la iniciativa representa respecto a lo ya existente en el mercado, en función de su trascendencia en el ámbito regional, nacional o internacional: 15
- Origen de la tecnología utilizada en el proyecto: el proyecto es el resultado de actividades de I+D realizadas por centros de investigación, por empresas o por la cooperación de ambos: 13
- Recursos propios no subvencionables aportados para el proyecto superiores al 50% de su presupuesto: 5
- Cualidades del proyecto:
– Se realiza con recursos externos cualificados: 5
– Colabora un CEEI (Centro Europeo de Empresas Innovadoras) o un ente universitario equivalente: 5
– Esta vinculado a proyectos aprobados en programas públicos de apoyo a la I+D+i: 5
– La tecnología implícita en el proyecto está protegida y se explota de forma exclusiva: 7
- Existencia de mercado potencial de la actividad a emprender con perspectivas de crecimiento y consolidación significativas: 10
- Existencia de una estrategia de introducción en el mercado y promoción de los nuevos productos o servicios: 5
B. Características del solicitante: 20 puntos
- Competencias del equipo emprendedor/promotor/directivo: en administración y dirección de empresas, en I+D+i, en producción y en comercialización: 10
- La empresa opera en sectores industriales de alta tecnología: 5
- La empresa realiza fuertes inversiones en I+D+i en relación a su cifra de ventas: 5
C. Aspectos socio-económicos: 5 puntos
- Incorporación de discapacitados en la empresa por encima del mínimo legal exigido: 1
- La empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades o está integrada por personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos: 1
- Proyecto desarrollado en zonas de interés preferente, recogidas en el Plan de Revitalización de Comarcas del Interior de la Comunitat Valenciana: 3
Solicitud y documentación
Memoria técnica, pulse aquí
1. Presentación de solicitudes
1.1. Solicitud normalizada y documentación que debe acompañarla.
1.1.1. Solicitud normalizada.
Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es, o que se pondrá a disposición de los solicitantes en cualquiera de las sedes del IMPIVA que se indican en artículos posteriores.
1.1.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada.
1.1.2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es.
1.1.2.2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IMPIVA obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica del solicitante, si bien podrá requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
– Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
– Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
– DNI si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es .
c) Cuando el solicitante sea una empresa en fase de constitución, se deberá aportar al menos fotocopia del DNI del promotor.
1.2. Registro Telemático: alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, a través de la dirección electrónica www.gva.es, o directamente a través de la página web del IMPIVA, www.impiva.es, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con el procedimiento regulado en esta convocatoria.
Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm. Actualmente el IMPIVA presta dicho servicio de certificaciones en su sede de Valencia.
1.3. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.
1.4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IMPIVA, salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el IMPIVA se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
1.5. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
2. Modo de presentación de solicitudes.
Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IMPIVA podrán efectuarse por fax o por correo electrónico al número de fax o a la dirección indicada por el solicitante en el impreso de solicitud, siempre que quede constancia de la recepción por aquél.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
Anualidad 2009: Desde el día 1 marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009.
4. Lugar de presentación de solicitudes.
4.1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y de 17.00 a 19.00 horas, de lunes a jueves:
– IMPIVA Alicante-Oficina PROP: C/Churruca, 29. 03003 Alicante.
– IMPIVA Castellón-Oficina PROP: Av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón de la Plana.
– IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
4.2. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
4.3. En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.