Acciones apoyables
Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión, así como la implantación de normas de calidad en los establecimientos comerciales.
Serán apoyables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de equipamiento comercial para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto en los establecimientos comerciales.
A estos efectos también podrá considerarse apoyable la adquisición de licencias de software y las aplicaciones informáticas que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades de la empresa.
b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto.
c) Gastos corrientes derivados de la implantación de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 175000, 9000 y 14000 y del distintivo público de confianza en línea OPTICA WEB del comercio electrónico.
d) Los gastos de obtención del certificado, de reconocimiento de las normas citadas en el apartado anterior, emitido por organismo competente, considerando competente a este efecto para el reconocimiento de las normas 175000 a la Fundación Valenciana de la Calidad y a ANETCOM para el reconocimiento del distintivo OPTIMA WEB.
e) Realización del diagnóstico de punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición competitiva en el mercado. Las propuestas en inversiones deberán describir al menos las necesidades en: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, estudio de accesos y recorridos internos, ahorro energético, tratamiento y eliminación de residuos y mejora de la accesibilidad.
f) La realización de las inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta citados en el apartado anterior, incluidos los gastos de proyecto y dirección de obra en los supuestos establecidos en el artículo 7.2.d).
1. Para las acciones establecidas en los apartados a), b) y f) se exigirá una inversión apoyable no inferior a 8.000 euros para poder ser subvencionadas.
2. Podrán concederse los siguientes apoyos sobre las acciones consideradas subvencionables:
– Para las citadas en los apartados a), b) y f), hasta el 30% con el límite de 20.000 euros.
– Para las establecidas en los apartados c) y e), hasta el 100% con el límite de 600 euros.
– Para las reflejadas en el apartados d), hasta el 30% con el límite de 2.000 euros.
3. Asimismo si el proyecto se considera apoyable:
a) la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 6, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda.
b) el establecimiento comercial está ubicado en uno de los municipios incluidos en el anexo de la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre, por el que se determinan los municipios afectados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que afectaron a la Comunidad Valenciana en octubre de 2007 (BOE nº 279 de 21-11-2007),
el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda.
En cualquier caso el porcentaje de apoyo máximo, para las acciones contempladas en los apartados a), b), d) y f) del punto 2 del artículo 2, será el 40%.
4. En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles y los empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana, en algunode los siguientes grupos y epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 50.3, 51.3, 51.4, 51.53, 52 y 93.01, de los que se exceptúan 51.35, 51.46, 52.111, 52.121, 52.26, 52.31, 52.6 y 52.7.
CNAE |
DESCRIPCION |
50301 |
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
50302 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
51430 |
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de radio y televisión |
51472 |
Comercio al por mayor de juegos y juguetes |
51473 |
Comercio al por mayor de relojes, joyería, platería |
52440 |
Comercio al por menor de muebles; aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar |
52450 |
Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido |
52461 |
Comercio al por menor de ferretería y vidrio plano |
52462 |
Comercio al por menor de materiales de bricolaje |
52463 |
Comercio al por menor de materiales de construcción, pinturas y barnices, y material de saneamiento |
52481 |
Comercio al por menor de óptica, fotografía y precisión |
52482 |
Comercio al por menor artículos de relojería, joyería y platería |
52483 |
Comercio al por menor de juguetes y artículos de deporte |
Presentación de solicitudes y plazo
Las solicitudes, para la obtención de las ayudas deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, una por cada
ayuda solicitada y por cada establecimiento comercial
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal, aportando:
– Si es persona física copia compulsada del DNI
– En el caso de sociedades mercantiles se deberá aportar copia compulsada actualizada de la escritura de constitución/estatutos y acreditación de la inscripción en el registro Mercantil o registro correspondiente, así como copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
– Del representante legal se deberá aportar copia compulsada del DNI y de los poderes actualizados que acrediten su representación.
b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, al efecto de acreditar la actividad económica que se ejerce.
c) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta en relación con la empresa y el establecimiento objeto de la actuación, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.
d) Presupuestos detallados por partidas y precios unitarios o facturas pro-forma.
Además deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación y/o cuando se trate de inversiones en obra civil y su importe sea igual o superior a 50.000 euros, más IVA, el cuál deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria. Los presupuestos y/o facturas pro-forma anteriormente citados deberán en todo caso ser externos a la empresa.
e) Licencia municipal de obras o justificante de haberse solicitado, en el caso de requerirlo la actuación planteada.
f) Datos de domiciliación bancaria
g) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. autorización a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta obtenga de forma
– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
h) Declaración responsable de que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
i) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, acompañada de:
– Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa y el de otros efectivos como propietarios que dirijan la empresa y socios que ejerzan una actividad regular en la misma.
– Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
– En su caso, copia compulsada de la documentación que acredite que la empresa participa, o está participada, en el 25% o más del capital social de, o por, otras empresas.
k) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
Asimismo, se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.
l) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
m) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de la continuidad de empresa u otras formas de preexistencia definidas en el artículo 4.3.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de Enero de 2009) hasta el día 28 de febrero de 2009.
Para más información: FEMPA, 965150300 fempa@fempa.es
NOTA: Esta información es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.G.V. del 16 de enero de 2009 (Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consellería de Industria Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2009). Para acceder al documento oficial, pulse aquí