Programa de Certificación de I+D+i
Objeto del trámite
La convocatoria persigue incrementar la inversión privada en I+D+i eliminando o atenuando algunos de los obstáculos que pueden encontrar las empresas de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo sus proyectos empresariales de I+D+i. Para ello establece dos tipos de apoyo, el primero para la certificación en materia de I+D+i que permita a las empresas acceder a las deducciones fiscales y otras bonificaciones previstas con mayor seguridad jurídica, pudiendo opcionalmente acceder a la obtención de un informe motivado emitido por el Ministerio competente; y el segundo para facilitar la participación en convocatorias de H2020 e incentivar la mejora de la calidad de las propuestas presentadas a dichas convocatorias, logrando de esta forma un mayor retorno a la Comunitat Valenciana de fondos europeos destinados a la I+D. Las ayudas contarán con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Interesados/Solicitantes
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, tanto grandes como PYME, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos previstos en el anexo de la resolución de convocatoria correspondiente a este programa
EXCLUSIONES:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas cuya actividad esté relacionada con:
a) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22) o que estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
2. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2016.
3. Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana, y la actuación de I+D+i que como consecuencia del proyecto se facilite, es decir, el proyecto de I+D+i objeto de certificación, deberá tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
4. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del coste de la certificación realizada por empresa o entidad acreditada por ENAC, con las siguientes características en función del tipo de certificado:
– Actuaciones 1 y 2. Subvención a fondo perdido de hasta un 60% del coste del certificado, con un máximo de 3.000 €.
– Para la actuación 3. Subvención a fondo perdido de hasta un 75% del coste del certificado, con un máximo de 1.000 €
Plazo de presentación
Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 21 de abril de 2016 a las 24 horas.
Solicitud
– Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: www.ivace.es y se cumplimentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de dicha dirección de internet.
– Puesto que la solicitud debe tramitarse necesariamente vía telemática, sólo se admitirá la presentación ante el Registro Telemático y siempre que esté firmada electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm.
Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada.
a) Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
b) Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, según se detalla en el artículo 6.1.B de la resolución de covocatoria.
El solicitante deberá presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de ésta u otra administración durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.
Información complementaria
* ACTUACIONES APOYABLES
Los proyectos objeto de subvención consistirán en la obtención de certificados emitidos por empresas o entidades acreditadas por ENAC sobre alguna de las materias de I+D+i que se pueden encuadrar en las siguientes actuaciones:
– Actuación 1. Certificación de proyectos de I+D+i, desarrollados por las empresas beneficiarias, a efectos de deducción fiscal, según el art. 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en los cuales se distinguirá entre las siguientes tipologías:
. Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución.
. Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución con personal de I+D en exclusiva.
. Certificado de muestrarios o de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto de animación o videojuegos.
. Certificado de proyecto de contenido y ejecución con exante previo o seguimiento.
. Certificado de proyecto exante
– Actuación 2. Certificación de la dedicación exclusiva del personal a tareas de I+D+i según el Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
– Actuación 3. Certificación de la capacidad de innovación a través de las siguientes normas reconocidas por el Ministerio de Economía y competitividad:
. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043
. Certificación de Pyme Innovadora, según la Especificación AENOR EA0047
. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i»
* TIPO DE AYUDA
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del coste de la certificación realizada por empresa o entidad acreditada por ENAC, con las siguientes características en función del tipo de certificado:
– Actuaciones 1 y 2. Subvención a fondo perdido de hasta un 60% del coste del certificado, con un máximo de 3.000€
– Para la actuación 3. Subvención a fondo perdido de hasta un 75% del coste del certificado, con un máximo de 1.000€
Las ayudas descritas estarán sujetas al régimen de minimis, por lo que las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria no podrán ser superiores a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
Criterios de valoración
Para la selección de proyectos se establecerá una ordenación de las propuestas en función de la tipología de certificado a obtener, con arreglo a los siguientes criterios y puntuaciones:
– Certificación de Joven Empresa Innovadora (JEI): 100 puntos
– Certificación de Pyme Innovadora: 90 puntos
– Certificación de la dedicación exclusiva del personal a tareas de I+D+i: 80 puntos
– Certificación de proyecto con personal de I+D en exclusiva: 70 puntos
– Certificación de proyecto de contenido y primera ejecución: 60 puntos
– Certificación de muestrarios o de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto de animación o videojuegos: 50 puntos.
– Certificación UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i»: 40 puntos
– Certificado de proyecto de contenido y ejecución con exante previo o seguimiento: 30 puntos.
– Certificación de proyecto exante: 20 puntos.
Obligaciones
Para acreditar la realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar, junto con la documentación recogida en el artículo 9, copia del informe de certificación objeto de la subvención.
Para ampliar información sobre este Programa puede contactar con FEMPA, fempa@fempa.es