Programa de I+D en cooperación.
Objeto del trámite
Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas.
El Programa contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 ” Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo Específico 1.2.1 “Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.
Interesados/Solicitantes
1. PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.
A efectos de la presente resolución, se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, normativa disponible en la dirección Web del IVACE http://www.ivace.es.
2. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento nº 651/2014, definición disponible en la carpeta de Normativa Europea de la zona de Descargas de la Web del IVACE .
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
4. En especial, las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de las obligaciones contenidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
5. Las empresas deberán integrar un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las siguientes condiciones:
– Estarán constituidos por un mínimo de dos empresas, independientes entre sí.
– Una de las empresas deberá ser PYME.
– Todas las empresas integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a este programa para el mismo proyecto.
– Ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.
– La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.
6. La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes, según modelo disponible en la dirección web http://www.ivace.es
Requisitos
1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
2. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias de la resolución de convocatoria
3. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
4. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.
6. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
7. El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cálculo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
8. El proyecto significará un nuevo desarrollo para el solicitante y, por tanto no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por el solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
9. Será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener los requisitos que para la validez del consorcio se exigen en el apartado Empresas Beneficiarias de este programa.
TIPO DE AYUDA
1. Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
· Pequeña empresa: hasta el 45%
· Mediana empresa: hasta el 35%
· Gran empresa: hasta el 25%
Las intensidades anteriores podrán aumentarse con un 10 % de los costes subvencionables si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
· Contratación por parte de alguno de los integrantes del consorcio de personal altamente cualificado con participación activa en el desarrollo del proyecto y sin vinculación contractual de carácter laboral durante los seis meses previos a la formalización del contrato. La contratación se producirá durante la ejecución del proyecto y por un periodo mínimo de doce meses.
Se considera personal altamente cualificado a aquel que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
– Titulación de doctor de carácter científico – técnico.
– Titulación universitaria de carácter científico-técnico con experiencia laboral mínima de 2 años en actividades de I+D relacionadas con la disciplina principal del proyecto.
· Contratación de Organismos de Investigación por importe superior al 20% de la suma de los costes subvencionables de los proyectos presentados por las empresas integrantes del consorcio.
· El proyecto se realice en cooperación con otras empresas extranjeras en el marco del programa europeo ERANET.
La intensidad de la ayuda se determinará para cada una de las empresas integrantes del consorcio.
2. La intensidad máxima de la ayuda calculada en función de los costes subvencionables no podrá superar las intensidades máximas permitidas por los artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) nº 651/2014 para las ayudas de I+D, incluidas las primas y en ningún caso podrá superar el 55% (o el 50% en el caso de los costes previstos en el art. 28 del citado reglamento), 45% ó 35% de intensidad máxima, según se trate de una pequeña, mediana o gran empresa, respectivamente.
3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. Para su comprobación deberá aportarse una declaración responsable referente a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es
Plazo de presentación
Desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 21 de abril de 2016 a las 24 horas.
¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud normalizada acompañada de la siguiente documentación:
– Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es. La memoria y sus anexos servirán de referente para aplicar los criterios de valoración de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
– Cuando el importe de un gasto subvencionable correspondiente a la prestación de servicios por organismos de investigación, empresas de consultoría o asistencia técnica supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros la empresa beneficiaria deberá aportar junto a la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal en los términos especificados en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
– Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
– Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
– Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es.
Tramitación
Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico.
Información complementaria
* ACTUACIONES APOYABLES
1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
2) Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en la resolución de convocatoria.
3) Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las actuaciones apoyables anteriores.
* COSTES SUBVENCIONABLES
1. Servicios externos
a) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Las empresas contratantes deberán justificar la capacidad de asimilar y aplicar los resultados de la contratación.
b) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.
c) En caso de PYME, registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto. Serán subvencionables los gastos relacionados con el registro de patentes y modelos de utilidad derivados de la ejecución del proyecto. No serán considerados los gastos relacionados con otras patentes de la empresa o con el registro de marcas comerciales o diseños industriales. Serán, por tanto, subvencionables:
– Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud de registro de propiedad.
– Gastos en los que se haya incurrido con el fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones (traducción, etc.).
– Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.
2. Adquisición de patentes y licencias
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Personal propio
Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.
4. Materiales
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
5. Amortización de prototipos y plantas piloto
Se considerarán únicamente en los casos en que el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración. En este supuesto, serán subvencionables los costes de equipos y componentes necesarios para su desarrollo. Serán subvencionables los correspondientes gastos de amortización, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
b) Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.
c) Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
En ningún caso las empresas beneficiarias podrán presentar como costes subvencionables los derivados de la contratación con otras empresas integrantes del consorcio.
Criterios de valoración
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
Serán criterios de evaluación:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 35 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos
– Grado de avance: 0-20. Se valorará el avance en el conocimiento científico-tecnológico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Un proyecto con un grado de avance igual a cero no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
– Metodología y plan de trabajo: 0-10. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.
– Presupuesto del proyecto: 0-5. Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.
2. Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos
– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participa en el proyecto: 0-10. Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.
– Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto: 0-10. Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.
– Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10. Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 35 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos
– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-5. Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competividad de la empresa y creación de empleo.
– Efecto de arrastre: 0-5. Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.
– Impacto social positivo de la aplicación de los resultados del proyecto. 0-5. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas.
– Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7. 0-5
– Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes o tengan como resultado una nueva patente. 0-5
– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV): 0-5. Se valorarán los proyectos que se desarrollen en el ámbito de las prioridades temáticas de la estrategia RIS3 CV. La información sobre la estrategia RIS3 está disponible en http://www.ivace.es/RIS3CV, en el documento RIS3CV_Versión Integra.
– Alineación con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/): 0-5. Se valorarán los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua y bioeconomía.
Obligaciones
Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, según los plazos descritos a continuación, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en los artículos 9 y 13 de la Resolución de 15 de febrero de 2016.
– Inicio del proyecto: Posterior a la solicitud y antes del 31/12/2016
– Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos): 30/9/2017
– Fin plazo justificación (límite periodo pago): 7/11/2017
Además, cualquier modificación esencial del proyecto, y en especial la sustitución de centro de investigación o empresa de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, identificada en la memoria técnica del proyecto, deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta dos meses naturales antes de la fecha límite de ejecución del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración.
Para ampliar información sobre este Programa puede contactar con FEMPA, fempa@fempa.es