Dirigido a: Pequeñas empresas innovadoras que tengan entre 6 meses y 3 años de existencia
Presentación solicitudes: Desde el 03/09/2014 hasta el 15/10/2014 (a las 14 horas) *
Plazo de ejecución: hasta el 31 de mayo de 2015
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV nº 7351 de fecha 02/09/2014 .
Objetivo
• Fomento del emprendimiento innovador
• Diversificación empresarial
• Creación de empleo cualificado
Beneficiarios
Pequeñas empresas innovadoras, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, con un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años de existencia y que en el mes anterior al de la solicitud, tengan uno o más trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente.
Requisitos de los proyectos
Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.
El presupuesto subvencionable deberá ser mayor de 20.000 euros e inferior a 175.000 euros (suma del importe de costes susceptibles de subvención)
Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
Los costes subvencionables no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones.
Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante
Será condición imprescindible para percibir la ayuda a fondo perdido la creación de empleo, de modo que se haya creado al menos un puesto de trabajo en el periodo comprendido entre el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud y el mes anterior a la última fecha de amortización del préstamo. El incremento de empleo se cuantificará por diferencia entre el número de trabajadores indicado en los recibos de liquidaciones de cotizaciones (TC1) o documento equivalente de la empresa.
Actuaciones apoyables
Proyectos que consistan en el desarrollo de los productos o servicios de la empresa beneficiaria, así como en la implantación de modelos de gestión empresarial que incidan en la mejora de alguna de las diferentes áreas de las nuevas empresas: producción, relaciones con clientes y proveedores, marketing y comercialización, logística y distribución y recursos humanos.
Tipo de ayuda
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y de una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como incentivable del proyecto de innovación.
Características del préstamo: |
Características de la subvención a fondo perdido: |
Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo no superará los 50.000 euros.Tipo de interés: 0% |
Porcentaje de subvención a fondo perdido: 30% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 15.000 euros. Importe máximo de ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido): |
El cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/ C 14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.
Costes subvencionables
• Servicios externos: Servicios de consultoría y asistencia técnica para la mejora de características y puesta en marcha de nuevos productos o servicios. Servicios de consultoría para el diagnóstico, desarrollo e implantación de modelos de gestión empresarial que incidan en la mejora de alguna de las diferentes áreas de la empresa.
• Costes de personal. Coste salarial del personal contratado vinculado a las tareas de coordinación y ejecución del proyecto, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social.
• Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
• Adquisición de activos inmateriales: Licencias de software.
• Adquisición de activos materiales: Equipos informáticos o de telecomunicaciones. Exclusivamente se considerará el equipamiento directamente relacionado con los servicios externos apoyados que requieran de tales inversiones y por un importe máximo del 25% de dichos servicios externos.
Periodo subvencionable de los gastos: entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2015
Plazos y Esquema General
• Solicitud de la ayuda
• Preevaluación por IVACE de todos los proyectos
• Resolución de concesión de la ayuda y notificación a la empresa.
• Hasta el 26 de junio de 2015, fecha límite de justificación de la ejecución del proyecto, la empresa aportará:
o Aval financiero por el 30% del préstamo, prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca
• Tras la validación del importe y contenido del aval por IVACE,
o se formalizará un documento específico de condiciones que comunicará al beneficiario
o se desembolsará el préstamo, que se amortizará en los términos y condiciones aceptadas y según lo dispuesto en el artículo 5 de la convocatoria
• El pago de la subvención a fondo perdido se efectuará una vez la empresa beneficiaria haya devuelto las cantidades y en los plazos comprometidos en el escrito de aceptación del préstamo o en sus posibles modificaciones posteriores.
Solicitud y documentación
Lugar de presentación de solicitudes:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Para descargar la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana pulse aquí