Objeto del trámite
Ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Empresas cuya actividad sea la industria transformadora. Se exceptúan las empresas de los sectores enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE).
Actuaciones apoyables
Realización de estudios, auditorías técnicas y proyectos que supongan una mejora respecto
a las condiciones mínimas exigidas reglamentariamente de seguridad de productos e instalaciones industriales, para la promoción de la seguridad industrial.
Cuantía de la ayuda
– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
– Las subvenciones podrán alcanzar una cuantía máxima respecto del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:
a) Para las empresas cuya actividad sea la industria transformadora: la subvención máxima posible será de hasta el 50 por ciento del coste total subvencionable con un máximo de 21.000 euros por actuación.
– No será subvencionable en ningún tipo de actuación:
• El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
• Los gastos de personal propio y los ocasionados por los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.
– El importe de las ayudas no podrá hacer que el importe total de la ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.
– Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PAGO
– La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutada la acción en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la resolución.
– A los efectos de lo establecido en el punto anterior los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad, y en todo caso hasta el 1 de octubre de 2009, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión, deberán presentar:
a) Memoria de las actuaciones realizadas (justificativa del cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en la concesión de la subvención) con indicación de los resultados obtenidos.
b) Relación de detallada de las actuaciones realizadas, apoyadas por esta subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión).
c) Relación detallada de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido.
e) Copia del estudio, auditoría o proyecto realizado.
f) Declaración responsable que acredite que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
g) En el caso de que el beneficiario haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de subvenciones o que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
– A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5974 de 13/03/09, es decir, hasta el 7 de Abril de 2009.
¿Dónde dirigirse?
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN – ALICANTE. C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
– Impreso de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y no han experimentado variación.
c) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de la subvención conllevará la autorización a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– De las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
d) Memoria descriptiva de la actuación para la que solicita la ayuda fechada y firmada, con presupuesto detallado por partidas y precios unitarios o factura proforma.
e) Declaración responsable, de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
f) Declaración responsable que acredite que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
g) Declaración responsable de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) En el caso de que el solicitante sea una empresa, declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
i) Declaración responsable, sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.
j) Número de inscripción del Registro Industrial de la actividad empresarial.
Obligaciones
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la resolución de concesión de la ayuda, así como las que deriven de la ley, su naturaleza u objeto.
c) El sometimiento a actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.
d) Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionables, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
e) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
NOTA: Esta información es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.G.V. del 13 de marzo de 2009 – Orden de 24 de febrero de 2009 de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, para el ejercicio presupuestario 2009 ( DOCV núm. 5974 de 13/03/2009), para acceder a la documentación oficial, pulse aquí.