Objeto del trámite
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a eliminar o reducir mediante protección colectiva, los riesgos de seguridad y salud derivados de la utilización de maquinaria.
También se podrán financiar inversiones conducentes a la mejora de las condiciones ergonómicas específicas de los puestos de trabajo de operadores de maquinaria.
Asimismo, en el marco del Plan de Actuación contra los riesgos laborales de la Comunitat Valenciana serán apoyables las siguientes actuaciones:
– Adaptación de equipos de trabajo a las normas contenidas en el anexo I «Disposiciones Mínimas aplicables a los equipos de trabajo » del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
– Instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad para tractores utilizados en labores agrícolas.
– Adquisición e instalación de sistemas de protección colectiva en ejecución de cubiertas de edificios.
– Instalación de puntos de anclaje seguro para trabajos de mantenimiento de maquinaria y edificios.
– Inversiones en equipos de detección de gases para uso en trabajos en espacios confinados.
– Instalación de sistemas de protección eléctrica en cuadros de instalación eventual en obras en construcción.
Solo podrán ser objeto de ayuda las actividades que se desarrollen dentro del ejercicio económico en que se concedan, no admitiéndose actuaciones de carácter plurianual.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
– Que su plantilla esté comprendida entre 1 y/ 100 trabajadores. Para su determinación, se computará la media aritmética de trabajadores que haya ocupado la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos, en las empresas que cuenten con trabajadores fijos discontinuos y/o sujetos a contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y 72 del Estatuto de los Trabajadores.
– Que su volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o su balance general anual no exceda de 5 millones de euros. (según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE L 10 de 13.1.2001), cuya vigencia fue prorrogada por el Reglamento (CE) nº 1040/2006 (DOCE L 187 de 8.7.2006), o por cualquier otro Reglamento que lo sustituya.
– En caso de que la empresa esté asociada o vinculada a otra o a un grupo de empresas, los requisitos anteriores deberán cumplirse por el grupo considerado en su conjunto. A estos efectos, se considerarán empresas independientes, aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa.
– Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas destinadas a instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad en tractores agrícolas, los trabajadores autónomos de la Comunitat Valenciana.
– Las empresas solicitantes deberán haber realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la auditoria de su sistema de prevención o, en su defecto, su sustitución por un concierto con una entidad acreditada como Servicio de Prevención ajeno para el desarrollo de las actividades preventivas, o declaración de haber presentado ante la Autoridad Laboral competente la notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría, en los términos previstos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
– No se requerirá la acreditación citada en el párrafo anterior a los trabajadores autónomos.
– No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
– Asimismo, no podrán acceder a estas ayudas las empresas integradas en los sectores fijados por el artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre: pesca y acuicultura; producción primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas; sector del carbón y empresas en crisis.
– En las convocatorias que anualmente se realicen, se podrá delimitar el destino de las ayudas a empresas pertenecientes a sectores específicos del tejido productivo y de servicios valenciano.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 70% del coste presupuestado por solicitud presentada, aunque ésta comprenda diferentes actuaciones, con un límite cuantitativo de 12.000 euros.
PAGO
– El pago se librará una vez acreditada la justificación del gasto.
– El plazo de justificación del gasto se establece hasta el 31 de octubre de 2009, salvo que se determine un plazo distinto en las resoluciones de concesión de las ayudas.
A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar:
– Acreditación de haber ejecutado las inversiones proyectadas objeto de ayuda, de conformidad a las presentes bases y resolución de concesión.
– Copias compulsadas de las facturas justificativas del gasto efectuado. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29/11/2003), modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 01/02/2005), y demás normativa vigente, o cualquier otra que la sustituya.
– Documentación acreditativa del pago de las facturas. Éste solo se admitirá si está realizado a través de entidad financiera, y se justificará mediante la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.
– Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.
– Acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos fijados en la base novena, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los certificados.
– Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
A efectos de justificación, se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En este caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción material de la ayuda, deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 2.3 de la base decimotercera del Anexo de la Orden de 21 de febrero de 2008 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5974, de 13/03/09., es decir que el plazo finaliza el 13 de Mayo de 2009.
¿Dónde dirigirse?
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Una vez se incorpore este procedimiento al anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, o normativa que le sustituya, los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda y del resto de documentación a aportar, ante el Registro Telemático de la Generalitat mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, en los términos previstos en la respectiva convocatoria.
– Y, preferentemente, en: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO – ALICANTE C/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
Las solicitudes se dirigirán al conseller de Economía, Hacienda y Empleo y estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet http://www.gva.es/subvencionestrabajo.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
1. Documentos de carácter general:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Datos de domiciliación bancaria en modelo facilitado al efecto (impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat según Orden de 31.08.07 de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15.02.05, DOCV nº 5596 de 11.09.07, o cualquier otra que con posterioridad la sustituya), salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.
c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de la base segunda, en cuanto al número de trabajadores durante los doce meses anteriores, volumen de negocio y asociación o vinculación a un grupo de empresas.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
e) Declaración responsable sobre las ayudas que pudieran haberse percibido para sufragar los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, o privados, nacionales e internacionales.
f) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, acreditación de estar exento.
h) Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
i) La presentación de la solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que ésta, a los efectos de que el solicitante acredite, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 22 de su Reglamento pueda recabar:
– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– De los servicios territoriales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
2. Documentos de carácter específico según la actuación que se presente a la convocatoria anual:
a) Memoria explicativa de la actuación a desarrollar, con referencia a la evaluación de riesgos y a la planificación de la prevención, detallando los riesgos a corregir con el proyecto presentado. En su caso, se adjuntará el informe, realizado por persona capacitada, de verificación y diagnóstico de la maquinaria.
b) Documentación correspondiente a la Evaluación de Riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y a la auditoria del sistema de prevención de riesgos, actualizadas. Esta ultima, en su caso, puede ser sustituida por el concierto con entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno para el desarrollo de sus actividades preventivas.
c) En su caso, declaración de haber presentado ante la Autoridad Laboral competente la notificación (anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención) sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y el punto 2 de la base quinta de esta orden, debe de haber solicitado el beneficiario.
e) Proyecto técnico, visado por colegio profesional, si fuese requerido por la normativa vigente.
f) Cualquier otra información adicional que se estime conveniente aportar.
NOTA: En el supuesto de que los documentos exigidos que deban acompañar a la solicitud de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Información complementaria
GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN
– Adaptación de equipos de trabajo a las normas contenidas en el anexo I «Disposiciones Mínimas aplicables a los equipos de trabajo » del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
– Instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad para tractores utilizados en labores agrícolas.
– Adquisición e instalación de sistemas de protección colectiva en ejecución de cubiertas de edificios.
– Instalación de puntos de anclaje seguro para trabajos de mantenimiento de maquinaria y edificios.
– Inversiones en equipos de detección de gases para uso en trabajos en espacios confinados.
– Instalación de sistemas de protección eléctrica en cuadros de instalación eventual en obras en construcción.
– Solo podrán ser objeto de ayuda las actividades que se desarrollen dentro del ejercicio económico en que se concedan, no admitiéndose actuaciones de carácter plurianual.
– No se computarán como tales, los gastos de estudio o proyecto para la realización de las mismas.
– No será subvencionable el IVA satisfecho por las empresas para la adquisición de bienes o servicios, y cualquier impuesto pagado por estos beneficiarios.
– Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros por suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la Memoria explicativa del proyecto cuando la elección no recaiga sobre la oferta más económica.
– Los gastos realizados con anterioridad a la solicitud de subvención podrán ser admitidos sin sujeción a concurrencia de ofertas previas. No obstante, en este caso el beneficiario acreditará en la memoria que presente, las razones objetivas que ha tomado en consideración para la elección de la empresa que ejecute la obra o realice el suministro y siempre que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no sea en ningún caso superior al valor de mercado.
– Podrá subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada con entidades o empresas no incursas en las prohibiciones del art.29.7 de la Ley General de Subvenciones.
Obligaciones
– Realizar la totalidad de las inversiones que fundamentan la concesión de la subvención.
– Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la resolución de concesión de la ayuda.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicho cumplimiento deberá acreditarse, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los certificados, en el momento de solicitar la subvención y en la forma prevista en las bases.
– El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas concedidas, así como a las que puedan determinarse por los órganos de control de la Unión Europea.
– Hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionables, el apoyo de la Generalitat a través de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La misma consistirá en la inclusión de la imagen de la Generalitat y de leyendas relativas a la financiación pública, en carteles, placas conmemorativas, o materiales impresos.
– Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo que dará lugar al correspondiente expediente de adecuación de la ayuda y adaptación a las nuevas circunstancias financieras
del beneficiario.
– El beneficiario deberá destinar las inversiones realizadas en bienes de equipo, al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de dos años. En caso de que los bienes sean inscribibles en un registro público, dicho periodo no podrá ser inferior a cinco años, debiendo hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
Criterios de valoración
Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan:
1. Eficacia preventiva de la inversión e incidencia de la actuación en la mejora de las condiciones de trabajo, con las siguientes puntuaciones:
1.1. Inversiones para eliminar o reducir los riesgos de seguridad y salud derivados de la maquinaria utilizada mediante protección colectiva, cuando la maquinaria haya sido verificada y diagnosticada por persona o entidad capacitada: 40 Puntos.
1.2. Inversiones análogas a las del apartado anterior que no hayan sido verificadas y diagnosticadas por persona o entidad capacitada: 30 Puntos.
1.3. Adaptación de otros equipos de trabajo al RD 1215/1997, de 18 de julio, para evitar la siniestralidad mortal: 20 Puntos. 1.4. Mejora de las condiciones ergonómicas específicas de los puestos de trabajo de la maquinaria (operadores): 10 Puntos.
2. Siniestralidad del sector de actividad (índice de incidencia) al que pertenece la empresa solicitante, con la prelación para las actividades económicas según CNAE-2009, que fija la convocatoria de las ayudas.
3. Inclusión de la empresa solicitante en el Plan de Empresas de la Comunitat Valenciana de mayor siniestralidad vigente en el momento de la convocatoria, con la siguiente puntuación:
3.1. Empresas del Grupo B: 25 Puntos.
3.2. Empresas del Grupo A: 20 Puntos.
3.3. Empresas del Grupo C: 15 Puntos.
3.4. Empresas del Grupo D: 10 Puntos.
3.5. Empresas del Grupo A0: 5 Puntos.
3.6. Empresas no incluidas en el Plan: 3 Puntos.
4. Aportación, en el momento de la solicitud, de la documentación a la que se refiere la base novena de esta orden completa y correcta: 6 Puntos.
En el caso de empate, se otorgará preferencia para la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas respectivas. La preferencia será aplicable en la forma prevista en el artículo
6 del Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana. En caso de persistir la igualdad de puntuación, se tomará en consideraciónla petición más antigua.
NOTA: De conformidad con la base sexta de la orden, el criterio de siniestralidad del sector de actividad (índice de incidencia) al que pertenezca la empresa solicitante, se valorará con la siguiente prelación para las actividades económicas, según CNAE-2009:
1. Códigos 06, 07, 09, 24, 38, 50, 52, 99: 15 Puntos.
2. Códigos 01, 02, 03, 05, 08, 10, 16, 19, 25, 28, 32, 33, 41, 42, 43: 10 Puntos.
3. Códigos restantes: 5 Puntos.
Para la correcta evaluación del criterio relativo a la siniestralidad del sector de actividad a que hace referencia el apartado tercero, los solicitantes deberán acreditar el sector de actividad económica al que pertenecen, según el nuevo CNAE 2009. La falta de acreditación supondrá una valoración de 0 puntos.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Ley 13/1982, de 7 de abril de la Jefatura del Estado, de Integración Social de los Minusválidos (BOE nº 103, de 30/4/82).
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17 de noviembre General de Subvenciones ( BOE 176 de 25/07/2006)
– Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV nº 4907, de 21/12/04).
– Orden de 21 de febrero de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en pequeñas y medianas empresas (DOCV nº 5712, de 27/02/08).
– Resolución de 7 de enero de 2009, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en pequeñas y medianas empresas, reguladas en la Orden de 21 de febrero de 2008 y se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en la base sexta de la misma (DOCV nº 5974, de 13/03/09).