La información aquí contenida es un resumen de lo indicado en la normativa de aplicación. En el caso de estar interesado en presentar una solicitud de ayudas le recomendamos encarecidamente que consulte el documento jurídico vinculante de las mismas, esto es, la resolución de convocatoria de las ayudas (lo puede encontrar en el apartado “normativa”) o bien, contacte con el centro de innovación de FEMPA.
Objeto del trámite
Convocar ayudas para la puesta en marcha de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público exterior de los municipios de la Comunitat Valenciana con el objetivo de cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro y respeto al medioambiente.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.
Cuantía de la ayuda
Con carácter general las ayudas que se establecen en la presente convocatoria tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda el 40% sobre el coste elegible del proyecto.
En el caso que exista un convenio firmado entre el IVACE y las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia o Alicante para apoyar proyectos de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público exterior existentes, la ayuda máxima podrá ser de hasta el 95% del coste elegible, en función de lo estipulado en cada uno de los convenios, sin que la aportación proveniente de fondos del IVACE supere el 40% del coste elegible.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales (26 de julio de 2013) contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7.054, de 26.06.2013.
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
¿Dónde dirigirse?
- Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el registro electrónico de la Generalitat.
- Una vez solicitadas, el registro electrónico de la Generalitat, emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
¿Qué documentación se debe presentar?
1. Solicitud y memoria técnica. Descárguese la Memoria Técnica
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la web www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas.
Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y la regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el procedimiento recogido en esta convocatoria al anexo de dicho decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del registro electrónico de la Generalitat.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
– Acreditación de la representación legal del firmante.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
3. Documentación complementaria
Ver artículo 9.1.3 de la convocatoria.
Información complementaria
* ACTUACIONES APOYABLES
Serán apoyables aquellas actuaciones de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado publico exterior existente que se renueven. La medida pretende renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, poniendo a disposición de los ayuntamientos los medios económicos necesarios que posibiliten su realización.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas serán las siguientes:
– Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
– Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. El rendimiento mínimo de las luminarias será siempre acorde al tipo de vía y en ningún caso inferior al 55%.
Los cambios realizados en lámparas y luminarias deberán permitir la aplicación, de al menos, los sistemas de regulación existentes antes de realizar las renovaciones. No se aceptarán cambios que lleven a ahorros energéticos si no se consiguen mediante eficiencia respecto a su situación anterior.
– Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
– Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
– Instalación de sistemas centralizados de control de alumbrado público.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
* COSTES ELEGIBLES
Los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas serán los siguientes:
– Lámparas y equipos auxiliares.
– Luminarias.
– Balastos electrónicos.
– Relojes astronómicos.
– Equipos de centralización.
– Sistemas de regulación del nivel luminoso.
– Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
– Realización de proyectos de ingeniería y/o auditoria energética.
No se considerará coste elegible:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
– Obra civil.
– Columnas, báculos o cualquier otro elemento de sustentación de la luminaria.
– Coste de dirección de obra.
– Estudios de seguridad y salud.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Para cuantificar las actuaciones, el IVACE aplicará unos precios máximos basados en datos estadísticos propios y en la base de datos del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 4.000 euros.
Normativa
- Resolución de 14 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013 (DOCV núm. 7.054, de 26.06.2013).