Objeto del trámite
Ayudas para la constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral para el ejercicio 2017.
¿Quién puede iniciarlo?
Las nuevas cooperativas o sociedades laborales constituidas desde el 1 de julio de 2016 hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cuenten, al menos con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma.
Cuantía
El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud.
En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.
¿Qué documentación se debe presentar?
1 – SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).
Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
– Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
– En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
– Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado “Impresos asociados” de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial
– Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
Para conocer toda la información pincha aquí.
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