Objeto del trámite
Serán objeto de subvención las siguientes actividades de promoción del uso del valenciano realizadas durante el año 2009:
a) La rotulación, exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (por ejemplo, indicadores, toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa.
b) La denominación de los productos y/o de su etiquetado (por ejemplo, bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas…). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar, como mínimo, en valenciano.
c) El uso, exclusivamente en valenciano, en la documentación administrativa, técnica, informática, y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web.
Se excluyen los materiales promocionales como llaveros, bolígrafos, camisetas, gorras, calendarios, pancartas.
Sólo se concederá subvención por una de estas actividades y un expediente por empresa.
Interesados/Solicitantes
Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de instancias será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el DOCV nº 5974 de 13/03/09.
¿Dónde dirigirse?
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – ALICANTE C/ SAN FERNANDO, 4 03002 Alicante. Tel: 965201133
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – ALCOY C/ SAN FRANCESC, 10 03801 Alcoy Tel: 965549100
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – ORIHUELA A. DE LA VEGA, 22 03300 Orihuela Tel: 966743502
¿Qué documentación se debe presentar?
a) Fotocopia del CIF/NIF de la entidad.
b) Fotocopia del recibo de estar al corriente del IAE o declaración responsable de estar exento.
c) Fotocopia del alta en el IAE (en caso de las empresas de nueva creación).
d) Mantenimiento de terceros (datos bancarios) (anexo III).
e) Explicación pormenorizada de las actividades para las que se solicita la ayuda (rellenar el punto B de la solicitud):
– Para los rótulos: la relación de las leyendas que figuran en los rótulos, vehículos, carteles y etiquetas, y el presupuesto, sin IVA, para el cual se pide la subvención del año 2009.
– Para la denominación de productos y/o de su etiquetado: detallar exactamente qué es lo que se quiere valencianizar y el presupuesto, sin IVA, correspondiente del año 2009.
– Para la documentación administrativa, técnica e informática y de la edición de guías y catálogos, se deberá aportar una descripción pormenorizada del proyecto y el presupuesto, sin IVA, correspondiente del año 2009.
f) Fotocopia del talón bancario o de la libreta de ahorro.
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas supone la aceptación formal de las condiciones de la convocatoria.
Información complementaria
Obligaciones
a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según se indica en esta convocatoria.
b) Comunicar a la cámara de comercio correspondiente otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La comunicación se deberá efectuar al conocer las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se ha dado al fondo percibido.
c) Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a las que aportarán la documentación que se les requiera.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS.
g) Las actuaciones de promoción del uso del valenciano se deberán ajustar a las directrices de la Conselleria de Educación, que podrá supervisarlas en cualquier momento.
h) Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, para lo cual deberán hacer constar la colaboración en el material subvencionado, o en la difusión de las actividades subvencionadas, de la Conselleria de Educación de la Generalitat.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.
Criterios de valoración
Para la ordenación, el informe y distribución de las subvenciones entre las solicitudes, la comisión tendrá en cuenta los criterios siguientes:
– Prioridades: cada entidad podrá recibir subvención únicamente por uno de los programas subvencionables (rotulación, denominación de productos, documentación administrativa, técnica e informática, guías, catálogos).
– El orden de prioridad para la adjudicación de los programas subvencionables será el siguiente: rotulación, denominación de productos y documentación administrativa, técnica e informática, guías y catálogos.
El porcentaje y la cantidad máxima de la subvención serán los siguientes:
a) Rotulación. Valoración máxima de 10 puntos. La subvención será, como máximo, del 60% de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención será de 1.000 euros.
b) Denominación de productos. Valoración máxima de 10 puntos.
La subvención será, como máximo, del 55% de la cantidad solicitada.
El importe máximo de la subvención será de 1.000 euros.
c) Documentación administrativa, técnica e informática, catálogos, etc. Valoración máxima de 10 puntos. La subvención será como máximo del 50% de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención será de 1.000 euros.
NOTA: Esta información es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.G.V. del 13 de marzo de 2009 – Orden de 25 de febrero de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2009 (DOCV nº 5974, de 13/03/09). Para acceder al documento oficial, pulse aquí