La información aquí contenida es un resumen de lo indicado en la normativa de aplicación. En el caso de estar interesado en presentar una solicitud de ayudas le recomendamos encarecidamente que consulte el documento jurídico vinculante de las mismas, esto es, la resolución de convocatoria de las ayudas (lo puede encontrar en el apartado “normativa”) o bien, contacte con el centro de innovación de FEMPA.
Objeto del trámite
Fomentar el ahorro y la eficiencia energética en el sector transporte.
¿Quién puede iniciarlo?
- Actuación T21A: Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible. Descárguese la Memoria Técnica
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades intermunicipales y órganos, organismos o entidades públicas de la Comunitat Valenciana que tengan responsabilidad en el transporte público.
Los proyectos de movilidad urbana sostenible que afecten a varios municipios podrán ser presentados como proyecto por un único beneficiario, siempre que presenten la conformidad de los municipios afectados.
Los beneficiarios participantes deberán manifestar, mediante aprobación en órganos de gobierno, su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
Con carácter general no serán apoyables los Planes de Movilidad Urbana de aquellos ayuntamientos, mancomunidades y órganos u organismos de la Comunitat Valenciana donde el número de habitantes objeto del estudio sea inferior a 20.000. - Actuación T21B: Proyectos piloto de movilidad eléctrica. Descárguese la Memoria Técnica
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico y las entidades de naturaleza pública o privada. - Actuación T21C: Promoción de transporte urbano en bicicleta. Descárguese la Memoria Técnica
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades, órganos, organismos y entidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se considerarán como objeto de ayuda, sistemas acogidos a fórmulas de renting, siempre y cuando el importe total de la ayuda asignada se descuente de la cuota a pagar por el ayuntamiento o entidad correspondiente (el descuento en cada cuota mensual será como mínimo el total de la subvención dividido por 36). El solicitante de las ayudas (empresa de renting) deberá contar con el visto bueno del ayuntamiento o entidad que figure como prestataria del servicio a los ciudadanos/usuarios.
La ayuda será solicitada por la empresa prestataria del servicio de renting, no obstante, se requerirá que el contrato entre la empresa de renting y el ayuntamiento o entidad que corresponda figure expresamente la fórmula acordada sobre la traslación de la subvención a estos últimos. - Actuación T21D: Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo. Descárguese la Memoria Técnica
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas o entidades de carácter público o privado. - – Actuación T27A: Renovación de flotas de transporte por carretera. Descárguese la Memoria Técnica
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. - Actuación T29B: Estaciones de recarga eléctricas. Descárguese la Memoria Técnica
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, para los proyectos tipo 1.1, 2.1 y 2.2, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Para los proyectos tipo 1.2, podrán acceder a las ayudas los ayuntamientos, mancomunidades o áreas metropolitanas o bien los gestores de recarga que se reconozcan según la normativa vigente.
Los proyectos que se subvencionen a través de la correspondiente resolución de concesión de ayudas, podrán desarrollarse a través de la suscripción del correspondiente convenio entre el IVACE y la entidad beneficiaria, y establecer condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo de las mismas, sin que en ningún caso puedan contravenir lo dispuesto en esta convocatoria.
Cuantía de la ayuda
- Actuación T21A: Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
El apoyo máximo será del 60% del coste del estudio. - Actuación T21B: Proyectos piloto de movilidad eléctrica.
El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste elegible, excepto para los vehículos eléctricos que tendrán una ayuda máxima del 20% del coste elegible. - Actuación T21C: Promoción de transporte urbano en bicicleta.
El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula: Ayuda= 25.000 ((N+BE)/100)0,6 + 16.000 (A/10)0,8 + 400 BE
La ayuda máxima calculada según la formula anterior no podrá superar el 70% del coste elegible, con un máximo de 100.000 euros. - Actuación T21D: Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo.
La ayuda por bici/triciclo será del 40% del PVP con un máximo de 500 euros. La ayuda máxima por beneficiario será de 20.000 euros. - Actuación T27A: Renovación de flotas de transporte por carretera.
Se establecen los siguientes límites máximos:Vehículos eléctricos, de propulsión con hidrógeno o de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 euros.
Vehículos alimentados por gas natural, y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 12.000 euros.
Carretillas elevadoras alimentadas por gas natural, o gases licuados del petróleo: un importe máximo por carretilla de 12.000 euros.
Transformación de vehículos a gas natural: la ayuda máxima será de un 33% del coste de la transformación con un límite de 12.000 euros por vehículo.
En cualquier caso, para la adquisición de vehículos, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo. - Actuación T29B: Estaciones de recarga eléctricas.
En función del tipo de actuación la ayuda máxima podrá llegar al 30% ó al 40%. Ver anexo I de la convocatoria.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7.054, de 26.06.2013.
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
¿Dónde dirigirse?
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sea particular que no haya optado por la tramitación telemática
De forma telemática
- En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Electrónico de la Generalitat, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
De forma presencial (sólo para particulares y que no hayan optado por la tramitación telemática)
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
ÁREA DE ENERGÍA – IVACE
C/ COLÓN, 1
46004 Valencia
Tel: 963427900
¿Qué documentación se debe presentar?
1. Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la dirección web www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.
Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y la regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el procedimiento recogido en esta convocatoria al anexo de dicho decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Electrónico de la Generalitat.
En el caso de particulares que no presenten la solicitud de forma telemática, deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso del programa informático disponible en la web www.aven.es y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en el artículo 10.1. de la convocatoria.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, con la misma excepción indicada anteriormente para los particulares.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social , y los datos de identificación personal (DNI o NIE), según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. En caso de no autorizarse se deberá aportar fotocopia del DNI o NIE y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
– Copia del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Si el solicitante se encuentra exento del pago del IAE deberá aportar copia de la declaración censal de alta (modelo 036 de la Agencia Tributaria), así como una declaración responsable con indicación expresa del motivo de la exención, de acuerdo con la legislación vigente. Por último, si el solicitante realiza una actividad no sujeta al alta en el IAE deberá aportar una declaración responsable de dicha situación, de acuerdo con la legislación vigente.
– Cuando se trate de empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberán presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados y relación de cuentas depositadas), si bien el IVACE podrá requerir directamente a dicho solicitante la presentación de algún documento concreto.
– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
b) Entidades locales.
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
– Acreditación de la representación legal del firmante.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
c) Particulares.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
Información complementaria
* DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
- Actuación T21A: Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible consistirán en estudios integrales de la movilidad municipal, incluyendo medidas y estrategias para promover un cambio modal hacia modos de transporte menos consumidores de energía. - Actuación T21B: Proyectos piloto de movilidad eléctrica.
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto relacionadas con la movilidad eléctrica con el objetivo de introducir los vehículos eléctricos en las ciudades de la Comunitat Valenciana. No serán apoyables aquellos proyectos que consistan en la realización de estudios para la implantación de experiencias piloto eléctricas.
Los proyectos piloto eléctricos que se implanten deberán ser proyectos de movilidad urbana, por lo que deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados. Además, en las experiencias en las que se adquieran vehículos eléctricos, el sistema deberá permitir extraer datos para su posterior análisis. - Actuación T21C: Promoción de transporte urbano en bicicleta.
Consiste en fomentar la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público que se encuentran ya implantados en los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo. Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades. El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de tres años a partir de la puesta en marcha del mismo. Cada sistema tendrá incorporado un sistema de control de usuarios informatizado que además sirva para gestionar el sistema.
Se admitirá, la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas.
Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.
Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. - Actuación T21D: Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo.
El objetivo de la presente actuación es la promoción de la bicicleta eléctrica en sustitución de transporte motorizado para los desplazamientos casa-trabajo y para su introducción en flotas de reparto.
Para los desplazamientos casa-trabajo, se asignará a cada usuario una bici determinada siendo de su responsabilidad la custodia y mantenimiento de la misma.
En los casos de uso para mensajería o reparto, la custodia, recarga y mantenimiento de las bicis será responsabilidad de la empresa. En este caso se considerarán el uso de triciclos que incorporen un pequeño remolque.
En todos los casos la bicicleta es propiedad de la empresa-entidad solicitante y está expresamente prohibido cualquier tipo de remuneración por alquiler o cesión de uso de la misma.
Será objeto de ayuda la adquisición de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido nuevas que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km/h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 80 Wh/kg. - Actuación T27A: Renovación de flotas de transporte por carretera.
El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos industriales eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo (GLP) o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.
Los vehículos industriales deberán tener una MMA de al menos 3.500 kg.
Será objeto de ayuda:
– La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno.
– La transformación a gas natural de los vehículos industriales, siempre que no se encuentren disponibles comercialmente en el mercado vehículos de similares características funcionando con gas natural.
– La adquisición de carretillas elevadoras de gas natural o gases licuados del petróleo. - Actuación T29B: Estaciones de recarga eléctricas.
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado eléctricas, tanto para uso privado como público. Se considera «punto de recarga» la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su recarga.
En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:
– Tipo 1.1. Proyectos de implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos orientados al servicio público, pero no enmarcados en una red, tal y como se define en los proyectos tipo 1.2 de esta actuación.
– Tipo 1.2: Proyectos de implantación de redes de puntos de recarga de uso público, con ello se pretende promover la instalación, por parte de los gobiernos municipales o bien por parte de los gestores de recarga reconocidos, de redes de puntos de recarga de vehículos eléctricos para uso público, es decir, a las que pueda acceder a cargar su vehículo cualquier ciudadano libremente.
La red habrá de tener un mínimo de 10 puntos de recarga, cuya gestión y control deberá encontrarse centralizada a través de un sistema o aplicación dispuesta para tal efecto.
– Tipo 2.1. Proyectos de implantación de puntos de recarga eléctrica de uso privado, para garajes de flotas de vehículos de empresas. Con ello se persigue promover el desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en flotas de vehículos turismos, comerciales, industriales y de material móvil vinculado a tareas de transporte. Los puntos de recarga han de incluir sistemas de control y gestión centralizada a través de un sistema o aplicación dispuesta para tal efecto.
– Tipo 2.2. Proyectos de implantación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias. Con ello se promueve el desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias, a través del apoyo público al coste asociado a la instalación necesaria para su disposición. Los puntos de recarga elegibles han de incluir contadores inteligentes, es decir de contadores de consumo de electricidad que dispongan de flujo bidireccional de información con la red eléctrica y que permiten, por tanto, la regulación de la recarga eléctrica a través de telegestión, todo ello con el fin de aprovechar los valles de la demanda eléctrica, las capacidades de las redes y tarifas con discriminación horaria asociadas al VE. Asimismo, el beneficiario de la ayuda está obligado a disponer de contrato de discriminación horaria.
* COSTES ELEGIBLES
Los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el anexo I de la convocatoria en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Normativa
- Resolución de 7 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013 (DOCV nº 7.054, de 26.06.2013).