La información aquí contenida es un resumen de lo indicado en la normativa de aplicación. En el caso de estar interesado en presentar una solicitud de ayudas le recomendamos encarecidamente que consulte el documento jurídico vinculante de las mismas, esto es, la resolución de convocatoria de las ayudas (lo puede encontrar en el apartado “normativa”) o bien, contacte con el centro de innovación de FEMPA.
Objeto del trámite
- Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Descárguese la Memoria Técnica
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria). - Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes. Descárguese la Memoria Técnica
Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes. - Actuación ED34: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Descárguese la Memoria Técnica
Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.
¿Quién puede iniciarlo?
- Actuaciones ED32 mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes y ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario. - Actuación ED34 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
Cuantía de la ayuda
1. Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser del 30% del coste elegible en:
– Proyectos que incorporen de forma conjunta equipos con altas prestaciones energéticas y sistemas de control y regulación de las instalaciones térmicas con el objetivo de optimizar el funcionamiento y la consiguiente reducción del consumo energético.
En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.
En cualquier caso, la ayuda máxima no podrá superar los 200.000 euros por proyecto.
2. Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y en aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia que incorporen además sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación, adaptado a las necesidades y uso del edificio, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.
En cualquier caso, la ayuda máxima será de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda.
3. Actuación ED34: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
La cuantía máxima de ayuda será del 20 % del coste elegible para grandes empresas, 30 % para medianas empresas y 40 % para pequeñas empresas o en aquellos casos en los que los beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros.
En cualquier caso, las ayudas máximas estarán limitadas tal y como se indica a continuación:
- Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 euros/m2 por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 euros/m2 para las que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 euros/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 euros/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos, edificios terciarios, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 euros/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 euros/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética A.
- La superficie a considerar en m2, a efectos de cálculo de ayuda, será la que se contabilice a efectos de su calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados. La superficie del edificio utilizada para la calificación energética no podrá exceder a la superficie total construida, sin contabilizar la superficie de los espacios abiertos al exterior (terrazas, miradores, etc.), especificada en el proyecto básico.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales (26 de julio de 2013) contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7.054, de 26.06.2013.
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que resida el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
¿Dónde dirigirse?
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sean particulares que no hayan optado por la tramitación telemática.
De forma telemática
- En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Electrónico de la Generalitat, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
De forma presencial (sólo para particulares y que no hayan optado por la tramitación telemática)
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
ÁREA DE ENERGÍA – IVACE
C/ COLÓN, 1
46004 Valencia
Tel: 963427900
¿Qué documentación se debe presentar?
1. Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.
Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm.
En el caso de particulares que no presenten la solicitud de forma telemática, deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso del programa informático disponible en la web www.aven.es y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en el artículo 10.1. de la convocatoria.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Esta documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, con la misma excepción indicada anteriormente para los particulares.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración y obligaciones frente a la Seguridad Social , y los datos de identificación personal (DNI o NIE). En caso de no autorizarse se deberá aportar fotocopia del DNI o NIE y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
– Copia del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Si el solicitante se encuentra exento del pago del IAE deberá aportar una copia de la declaración censal de alta (modelo 036 de la Agencia Tributaria), así como una declaración responsable con indicación expresa del motivo de la exención, de acuerdo con la legislación vigente. Por último, si el solicitante realiza una actividad no sujeta al alta en el IAE deberá aportar una declaración responsable de dicha situación, de acuerdo con la legislación vigente.
– Cuando se trate de empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberán presentar una nota simple del registro mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados y relación de cuentas depositadas), si bien el IVACE podrá pedir directamente a dicho solicitante la presentación de algún documento concreto.
– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar una copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, un documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente, deberán presentar una copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– En el caso de empresas de servicios energéticos (ESE), además de los documentos indicados anteriormente se deberá presentar:
• Copia del contrato, suscrito ante notario, o secretario del ayuntamiento en el caso de entidades locales, entre las partes, firmado por el cliente final (usuario final de la energía) y por la ESE. El contrato deberá reflejar período de duración, detalle del cálculo de precio de la energía o de prestación del servicio y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para modificar el plazo del servicio energético.
Junto con el contrato se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de éstos, cuenta de explotación prevista, relación y programación de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución.
En el caso de un contrato de servicios energéticos suscrito con la administración autonómica y/o local, dicho contrato deberá incluir, asimismo, un acuerdo en el que se faculte a la empresa contratada para realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención que sean de competencia de la administración autonómica y/o local, y especificar las prestaciones a que se obliga la empresa de servicios energéticos, la entidad a la que corresponde la titularidad de bienes objeto del contrato durante la vigencia del mismo, la obligación de destino de dichos bienes en los términos previstos en el artículo 15 de la convocatoria, y cualquier otra información adicional que sea exigida por la normativa reguladora de los servicios energéticos.
• Documento firmado entre las partes, usuario final de la energía y ESE, en el que se refleje que el usuario final de la energía acepta la solicitud de la ayuda por parte de la ESE.
b) Entidades locales.
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
– Acreditación de la representación legal del firmante.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
c) Particulares.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
3. Documentación complementaria.
En función del programa, del tipo de actuación y de las caracteristicas de cada proyecto, será necesario la presentación de documentación complementaria según lo establecido en el artículo 9.1.3 de la convocatoria.
Información complementaria
* DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES Y COSTES ELEGIBLES
Ver el anexo I de la convocatoria.
Normativa
- Resolución de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013 (DOCV nº 7.054, de 26.06.2013).