La información aquí contenida es un resumen de lo indicado en la normativa de aplicación. En el caso de estar interesado en presentar una solicitud de ayudas le recomendamos encarecidamente que consulte el documento jurídico vinculante de las mismas, esto es, la resolución de convocatoria de las ayudas (lo puede encontrar en el apartado “normativa”) o bien, contacte con el centro de innovación de FEMPA.
Objeto del trámite
- Actuación TE73: Inversiones en cogeneración no industrial. Descárguese la Memoria Técnica
El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración en la Comunitat Valenciana, apoyando la implantación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es el sector terciario. - Actuación TE74: Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia. Descárguese la Memoria Técnica
El objetivo de esta medida es la promoción de la instalación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia (según la definición dada en el Real Decreto 616/2007), de potencia eléctrica igual o inferior a 150 kW. - Actuación TE75: Inversiones en cogeneración industrial. Descárguese la Memoria Técnica
El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración en la Comunitat Valenciana, apoyando la implantación de sistemas de cogeneración en cualquier empresa perteneciente al sector industrial.
¿Quién puede iniciarlo?
- Actuaciones TE73 Inversiones en cogeneración no industrial y TE74 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos. - Actuación TE75 Inversiones en cogeneración industrial.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier empresa con sede social o establecimiento productivo de la Comunitat Valenciana perteneciente al sector industrial, incluidas las empresas de servicios energéticos.
Cuantía de la ayuda
- Actuación TE73: Inversiones en cogeneración no industrial.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 apartado 4.2 de la convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 100.000 euros por proyecto. - Actuación TE74: Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
Ver anexo I de la convocatoria. - Actuación TE75: Inversiones en cogeneración industrial.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 apartado 4.2 de la convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 100.000 euros por proyecto.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales (26 de julio de 2013) contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7.054, de 26.06.2013.
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
¿Dónde dirigirse?
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sean particulares que no hayan optado por la tramitación telemática.
De forma telemática
- En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Electrónico de la Generalitat, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
De forma presencial (sólo para particulares y que no hayan optado por la tramitación telemática)
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
ÁREA DE ENERGÍA – IVACE
C/ COLÓN, 1
46004 Valencia
Tel: 963427900
¿Qué documentación se debe presentar?
1. Solicitud y memoria técnica.
- La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.
- Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm.
- En el caso de particulares que no presenten la solicitud de forma telemática, deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso del programa informático disponible en la web www.aven.es y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en el artículo 10.1. de la convocatoria.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, con la misma excepción indicada anteriormente para los particulares.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social , y los datos de identificación personal (DNI o NIE). En caso de no autorizarse se deberá aportar fotocopia del DNI o NIE y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
– Copia del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Si el solicitante se encuentra exento del pago del IAE deberá aportar copia de la declaración censal de alta (modelo 036 de la Agencia Tributaria), así como una declaración responsable con indicación expresa del motivo de la exención, de acuerdo con la legislación vigente. Por último, si el solicitante realiza una actividad no sujeta al alta en el IAE deberá aportar una declaración responsable de dicha situación, de acuerdo con la legislación vigente.
– Cuando se trate de empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberán presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados y relación de cuentas depositadas), si bien el IVACE podrá requerir directamente a dicho solicitante la presentación de algún documento concreto.
– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– En el caso de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) además de los documentos indicados anteriormente se deberá presentar:
• Copia del contrato, suscrito ante notario, o secretario del ayuntamiento en el caso de entidades locales, entre las partes, firmado por el cliente final (usuario final de la energía) y por la ESE. El contrato deberá reflejar período de duración, detalle del cálculo de precio de la energía o de prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para modificar el plazo del servicio energético.
Junto con el contrato se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de éstos, cuenta de explotación prevista, relación y programación de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución.
En el caso de un contrato de servicios energéticos suscrito con la administración autonómica y/o local, dicho contrato deberá incluir, asimismo, un acuerdo en el que se faculte a la empresa contratada para realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención que sean de competencia de la administración autonómica y/o local, y especificar las prestaciones a que se obliga la empresa de servicios energéticos, la entidad a la que corresponde la titularidad de bienes objeto del contrato durante la vigencia del mismo, la obligación de destino de dichos bienes en los términos previstos en el artículo 15 de la convocatoria, y cualquier otra información adicional que sea exigida por la normativa reguladora de los servicios energéticos.
• Documento firmado entre las partes, usuario final de la energía y ESE, en el que se refleje que el usuario final de la energía acepta la solicitud de la ayuda por parte de la ESE.
b) Entidades locales.
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
– Acreditación de la representación legal del firmante.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
c) Particulares.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
3. Documentación complementaria.
En función del programa, del tipo de actuación y de las caracteristicas de cada proyecto, será necesario la presentación de documentación complementaria según lo establecido en el artículo 9.1.3 de la convocatoria.
Información complementaria
* DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES
- Actuación TE73: Inversiones en cogeneración no industrial.
Se pretende promover la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en la Comunitat Valenciana, en el sector terciario y no industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores.
Serán subvencionables los proyectos de cogeneración de alta eficiencia que cumplan con el Real Decreto 616/2007. - Actuación TE74: Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
La medida supone la realización de proyectos de demostración y ejecución de instalaciones de cogeneración de reducida dimensión, entendida esta a los sistemas de cogeneración con potencia eléctrica no superior a 150 kW, que utilicen cualquier tipo de combustible incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío. - Actuación TE75: Inversiones en cogeneración industrial.
Se pretende promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración de alta eficiencia en la Comunitat Valenciana, en el sector industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión.
También será subvencionable la renovación de equipos principales y auxiliares que optimicen las cogeneraciones existentes.
Serán subvencionables los proyectos de cogeneración que cumplan con la normativa del rendimiento eléctrico equivalente y se consideren de alta eficiencia (según la definición dada en el Real Decreto 616/2007).
* COSTES ELEGIBLES
Actuación TE73: Inversiones en cogeneración no industrial.
- Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración de alta eficiencia (según la definición dada en el Real Decreto 616/2007) de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales incluyendo en su caso los sistemas de frío. No se considerarán incluidas en esta definición de coste elegible a las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.
- Proyectos de ingeniería asociada.
- Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 euros/kWe para proyectos de menos de 500 kWe y 1.000 euros/kWe para proyectos de más de 500 kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.
Actuación TE74: Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
- Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kW. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 euros/kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.
Actuación TE75: Inversiones en cogeneración industrial.
- Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.
- Proyectos de ingeniería asociada.
- Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 euros/kWe para proyectos de menos de 500 kWe y 1.000 euros/kWe para proyectos de más de 500 kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.
Normativa
Resolución de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013 (DOCV nº 7.054, de 26.06.2013).